Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Penal STJ N2, 09-09-2019

Número de sentencia58
Fecha09 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los nueve días del mes de septiembre de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio
M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "V. H.J. S/ ABUSO SEXUAL" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-02097-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
El 20 de mayo de 2019 el Tribunal de Impugnación resolvió, en lo que aquí interesa,
rechazar la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa de H.J.V. y
confirmar la sentencia dictada por el Juez de Juicio de la IVª Circunscripción Judicial que lo
había declarado culpable del delito de abuso sexual simple en calidad de autor (art. 119
primer párrafo y 45 CP) y le había impuesto la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión
en suspenso, más costas y reglas del art. 27 bis del Código Penal por el plazo de dos años.
En oposición a lo decidido, dicha parte dedujo recurso de impugnación extraordinaria,
cuya denegatoria motiva la presente queja, la que, una vez verificada la completitud de los
antecedentes (cf. art. 249 CPP Ley 5020), se encuentra en condiciones para su examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación reseña los agravios contenidos en la impugnación
extraordinaria y manifiesta que ninguno de los argumentos sostenidos por ese Cuerpo han
sido seriamente criticados en el recurso.
Afirma que, para su viabilidad, no basta sostener que el Tribunal de Juicio se ha
apartado de la sana critica racional ni alcanza con reiterar las meras apreciaciones personales,
ya que debe ponerse en evidencia la arbitrariedad de la resolución de revisión que confirmó la
condena, lo que no advierte cumplido en el caso.
Como ejemplos de lo expresado, señala que el recurrente no rebate la desestimación de
la alegada motivación de la víctima para realizar una falsa denuncia, ni lo atinente a los dichos
de su abuela, como así tampoco lo expuesto sobre la valoración del testimonio de la
licenciada Marzolla, con transcripción de los párrafos pertinentes de la sentencia.
Concluye que la presentación de la Defensa carece de los requisitos habilitantes de la
excepcional vía recursiva intentada, pues omite explicar en forma clara y concreta de qué
modo se habrían vulnerado los derechos alegados.
2. Agravios de la queja:
La recurrente reseña lo argumentado en la...

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