Sentecia interlocutoria Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 26-09-2011

Fecha26 Septiembre 2011
Número de sentencia58
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 26 de septiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PACHECO, DANIEL RENE S/ABUSO SEXUAL S/ COMPETENCIA" (Expte.N°25414/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
- CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:

Llegan las presentes actuaciones, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Instrucción Nº 6 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche y el Juzgado de Instrucción N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial.

A modo de breve reseña, es dable mencionar que a fs. 31/32 el señor Agente Fiscal Marcos Burgos, promueve acción penal contra una persona que ha sido individualizada (y/o aquellos que pudieren resultar partícipes o encubridores) por la presunta comisión de ilícitos que han sido enumerados del uno al cinco, los tres primeros con relación al presunto abuso de una misma menor en tres oportunidades distintas, los restantes con relación al presunto abuso de dos menores más. En el mismo escrito, señala el Dr. Burgos al Magistrado que habrá de intervenir, que deberá declararse incompetente con relación al tercer hecho vinculado a la primera de las menores aludidas, toda vez que el mismo, a diferencia de todos los restantes (cuyo relato los ubica en jurisdicción de la 3ra.C.J.), habría tenido lugar en la localidad de Las Grutas y a su entender correspondería intervenir en el mismo al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial.
-

A fs. 53, el señor Juez de Instrucción Dr. Gaimaro Pozzi expresa: “el presente trata de hechos vinculados subjetivamente. Si bien el hecho tercero habría ocurrido en la Ciudad de las Grutas, resulta de autos que no existen allá testigos y que resulta a todas luces inconveniente declinar la competencia a un Juzgado de la Ciudad de Viedma cuando la víctima y el imputado viven en esta Ciudad y solo eventualmente viajaron a la localidad balnearia.” Por todo ello, salvo insistencia de la Fiscalía o de la Defensa, considera que debe continuar interviniendo también en relación al hecho en cuestión y por motivos de economía procesal-

A fs. 54, el Dr. Burgos insiste con su petición, citando los arts. 25 y 26 del CPP; menciona que los hechos objeto de pesquisa no configuran delito continuado o permanente y enfatiza que el principio de improrrogabilidad de la competencia no cede frente a la conveniencia investigativa.


Frente a ello, el Juez del Juzgado de Instrucción Nº 6 de...

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