Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Penal STJ N2, 15-04-2014

Número de sentencia58
Fecha15 Abril 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26901/14 STJ
SENTENCIA Nº: 58
PROCESADO: TRINCHERI TOMÁS RAÚL
DELITO: ROBO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA EN CONCURSO REAL CON EXTEORSIÓN, AGRAVADOS POR HABER SIDO COMETIDOS CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR EN CONCURSO REAL CON AMENAZAS CALIFICADAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 15/04/14
FIRMANTES: PICCININI APCARIAN ZARATIEGUI - MANSILLA EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Incidente de excarcelación de TRINCHERI, Tomás Raúl s/Casación” (Expte.Nº 26901/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 404, del 14 de noviembre de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar la resolución materia de recurso, siendo esta el Auto Interlocutorio Nº 368, del 26 de septiembre de 2013, mediante el cual el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 30 de Choele Choel decidió no hacer lugar a la excarcelación de Tomás Raúl Trincheri bajo ningún tipo de caución.

1.2.- Al ser notificado personalmente de tal decisión, el imputado dice que apela, por lo que su defensor particular interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista entiende -en lo que interesa- que no corresponde denegar la excarcelación teniendo en cuenta la índole y gravedad de los delitos imputados, por resultar esto violatorio del principio de inocencia (art. 18 C.Nac.). Lo mismo sostiene en relación con el fundamento vinculado con el “grado de peligrosidad demostrado por el imputado en
///2.- el hecho que se le endilga”. Añade que, en cuanto al eventual monto de la pena que podría corresponder, esta no puede ser una presunción iure et de iure, sino que constituye una presunción iuris tantum. Cita normativa legal y constitucional que entiende apoya su postura. Lo mismo hace con doctrina legal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Asimismo, alude al contenido discrecional y arbitrario de la conclusión del juzgador en tanto sostiene que aún se mantiene latente el peligro cierto de que los testigos sean presionados o amedrentados en caso de...

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