Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-05-2019

Número de sentencia58
Fecha08 Mayo 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de mayo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora Silvana MUCCI, para el tratamiento de los autos caratulados: "VIDAL, LILIANA NOEMI - PTE. DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LUIS BELTRAN C /DELGADO, PABLO A. INTENDENTE MUNICIPAL LUIS BELTRAN S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)" (Expte. N° 30234/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 34/39 se presenta la Sr. Liliana Noemí Vidal, en ejercicio de la presidencia del Concejo Deliberante de Luis Beltrán, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel A. Flores, y denuncia la existencia de un conflicto de poderes con el Poder Ejecutivo de dicho Municipio en los términos del artículo 800 ss y cc del CPCC, motivado por el dictado de la Resolución N° 41/19, que vetó de forma total el llamado de elecciones realizado por el Concejo Deliberante, bajo ordenanza N° 08/19, privando al Poder Legislativo Municipal de ejercer la facultad conferida por el art. 26 inc. t) de la Carta Orgánica Municipal (COM) de referida localidad. Solicita entonces se declare la nulidad de la Resolución N° 41/19, por entender que configura un exceso a las facultades del Poder Ejecutivo Municipal; viola el espíritu de la COM y la voluntad del constituyente.
Relata que en fecha 6 de marzo de 2019, en su carácter de Presidenta del Cuerpo, convocó a los Sres. Concejales a la 4° sesión extraordinaria a fin de tratar el proyecto ?Llamado a elecciones municipales el día 23 de junio de 2019?, y que fueron notificados todos los integrantes del Concejo en tiempo y forma, como así también se cursó nota anoticiando al Poder Ejecutivo Municipal.
Indica que el inicio de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante Municipal se efectuó en forma tardía el 4 de marzo de 2019 y, por ello, se tornó forzoso el tratamiento del llamado a elecciones mediante la modalidad de sesión extraordinaria, atento al corto período de tiempo disponible para la realización de los trámites administrativos ante el Tribunal Electoral Provincial y el correspondiente llamado a los partidos políticos.
Expresa que el día 11 de marzo de 2019, se reunió el Concejo Deliberante en pleno, se dio lectura al proyecto de ordenanza, se precedió a la deliberación del mismo cediendo la palabra a todos los integrantes de cuerpo y se procedió a la votación, quedando aprobada por los votos favorable de los concejales Grizy, Matteo, Garbers y la peticionante, en tanto que el único voto en contra fue el del concejal Vigabriel, invocando para ello su posición dentro del Frente para la Victoria y la Unidad Ciudadana.
Señala que el día 25 de marzo de 2019, el Poder Ejecutivo mediante Resolución N° 41/19 efectuó el veto total de la Ordenanza N° 08/19 que fuera sancionada en fecha 11 de marzo de 2019, y recepcionada por ellos en fecha 15 de marzo de 2019.
Manifiesta que el Sr. Intendente, para fundar su decisión, expresó que el procedimiento utilizado por el Concejo adolecía de defectos, pues no había sido previamente tratado en comisión, impidiendo así el debate; que no se había realizado la convocatoria en tiempo y forma e, incluso, no contaba con dictamen.
A lo anterior añadió que -fuera de los aspectos procedimentales- la multiplicidad de actos eleccionarios significaría un perjuicio a la población en general, y en particular para aquel segmento de beltranenses que no residen en la localidad en forma permanente quienes -según su criterio- serían perjudicados al tener que trasladarse para ejercer el sufragio. Finalmente, expuso que el concejal Mario Vigabriel lo habría anoticiado de una adulteración en la literalidad de la Ordenanza objeto de su veto.
Dice que se convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 29 de marzo de 2019 a fin de tratar la Resolución N° 41/19 del Intendente y que previamente, el 27 de marzo de 2019, el tema se trato en comisión del Concejo Deliberante. En dicha oportunidad, el Sr. Vigabriel planteó la nulidad de la Ordenanza, que fue rechazada por mayoría absoluta y se impuso el rechazo al veto del intendente, por considerarlo carente de fundamentos y un intento de frustrar la facultad otorgada por la COM al Poder Legislativo local.
Alega que las observaciones procedimentales formuladas por el Sr. Intendente y reproducidas por Vigabriel, fundadas en el marco del reglamento interno del Concejo, escapan a los usos y costumbres del Concejo Deliberante, toda vez que el reglamento aludido carece de una reglamentación procedimental específica para los proyectos tratados en sesiones extraordinarias, atento a la celeridad que ameritan los temas para los cuales se convocan las mismas.
Aduce que la falta de observaciones previas al tratamiento de la Ordenanza vetada totalmente por la Resolución N° 41/09, da cuenta de la regularidad del proceso. Destaca que ninguno de los integrantes del Concejo Deliberante se opuso al tratamiento de la Ordenanza, se reunieron en la fecha y hora para la cual fueron convocados, luego abrieron el debate en forma pública, teniendo cada uno de ellos la posibilidad de exponer su opinión, además se le dio la palabra a las personas que se encontraban en el recinto. Posteriormente, se procedió a la correspondiente votación y la Ordenanza N° 8/19 fue aprobada por la mayoría absoluta del Concejo, con solo un voto en contra.
En cuanto a las modificaciones al proyecto de ordenanza denunciadas, sostiene que ellas consisten en las referencias a la Sentencia del Superior Tribunal de Justicia en los autos caratulados: "Johnston, Carlos Alberto - Intendente Municipalidad De Catriel S/ Conflicto De Poderes " (Expte. N° 27605/15) pero sin alterar el espíritu de la norma, refrendando el escrito final como prueba de conformidad, tal como consta en la copia fiel de la Ordenanza N° 08/19.
Aclara que al insistir con la sanción de la Ordenanza el Concejo Deliberante debe contar con el voto unánime de sus miembros -Art. 49 COM- y así poder hacer uso de la facultad que le otorga el Art. 26...

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