Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-06-2011

Número de sentencia58
Fecha30 Junio 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
//MA, 29 de junio de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., L.L. y A.I.B. con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "ROSENKJAER, MARCOS S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 25197/11-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
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V O T A C I O N
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El señor J.V.H.S.N. dijo:

Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por MEDICUS S.A., a fs. 92 y fundado a fs. 93/99, contra la sentencia dictada a fs. 47/51 por la Cámara Laboral de la IIIa Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, ordenándole cubrir el 100% del costo de adquisición y colocación de la prótesis bioeléctrica, especificada por el médico tratante, al afiliado amparista M.R., bajo apercibimiento de proceder a incautar los fondos necesarios para efectivizar el cumplimiento de lo aquí dispuesto, atento tratarse de un afiliado que a raíz de un accidente sufrió la amputación traumática de su mano izquierda desde la muñeca.


El Tribunal consideró que la obra social se encuentra obligada a la cobertura solicitada de conformidad a la ley 24.754 que dejó expresamente establecido que las "entidades que presten servicios de medicina prepaga tienen las mismas obligaciones de cobertura que los Agentes del Seguro de Salud sometidos a las leyes 23.660, 23.661 y 24.455...". Además, puntualizó que la ley 24.901 establece un sistema de cobertura integral para las personas con discapacidad.


Citó el antecedente de la Corte Suprema in re "C.P. de Nealón” donde se pronuncio el Alto Tribunal respecto de las obligaciones de las empresas de medicina prepaga y la necesidad de actualizar el PMO.
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El a quo sostuvo “que el plexo normativo referido al sistema de salud en general y a la discapacidad en particular es amplio y se encuentra plasmado tanto en convenios internacionales que se han incorporado a nuestro derecho interno (Convención Interamericana por la que se pretende eliminación de todas las formas de discriminación, ley 25.280, Convención Internacional sobre derecho de personas con discapacidad, ley 26.378); en las leyes Nacionales 23.660, 23.661 y 24.901 y en las leyes provinciales ley D Nº 2.055 que establece el Régimen de Promoción Integral de las personas con discapacidad y la ley D Nº 3.467 que adhiere a ley 24901”.


Resalta las principales disposiciones de la Ley 24901, referidas a las obligaciones de las obras sociales y los consecuentes derechos para sus afiliados. En cuanto a las "prestaciones básicas", indica que incluye prestaciones de rehabilitación, terapéuticas-educativas, educativas y asistenciales y, según el art. 15, las prestaciones de rehabilitación son aquellas que procuran "la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido (...), utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios".
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Agrega que la misma norma dice que \'en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera\'. Además, el tribunal del amparo menciona el art. 27 de la ley 24901 referido a la “Rehabilitación motora” y a la “Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos”; y entiende que “la amplitud y contundencia de la norma transcripta no deja margen de duda en cuanto a que la obra social debe garantizar la obtención de la prótesis y su colocación, de manera de brindarle todas las posibilidades que le permitan asegurar la mejor calidad de vida y su reinserción laboral en sus actuales condiciones”.


Por último, el a quo en cuanto a la jerarquía de los derechos y/o garantías afectados, advierte que...

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