Sentecia definitiva Nº 58 de Secretaría Civil STJ N1, 09-09-2014

Número de sentencia58
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EPXPTE. Nº 27042/14-STJ-
SENTENCIA Nº 58

///MA, 9 de septiembre de 2014.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini, Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/PALMA S.A. s/ EJECUCION FISCAL s/CASACION” (Expte. Nº 27042/14-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 287/294, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique José Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la actora a fs. 287/294, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 146 de fecha 7 de mayo de 2013, dictada a fs. 280/282 de autos, que rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia///.- ///2.-de Primera Instancia de fs. 243/244, la que a su vez hiciera lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada, dejara sin efecto la sentencia monitoria de fs. 16/17 y rechazara la ejecución incoada en autos.

2.- Agravios recursivos: La recurrente alega en primer lugar que la sentencia de Cámara incurre en falta de fundamentación y de motivación, ya que ninguno de los fundamentos fáctico-jurídicos introducidos en la apelación de su parte fueron debidamente refutados. En orden a ello señala que dicho fallo no resulta una derivación razonada de los hechos acreditados de la causa, ni del derecho vigente, ya que no evalúa ninguna de las cuestiones introducidas en el recurso ordinario de apelación. Agrega que además de no refutar debidamente ninguno de los fundamentos fáctico-jurídicos introducidos por su parte en la apelación, la Cámara incurre en una grosera autocontradicción al citar jurisprudencia que avala su postura en el pleito, en el sentido de que el Juez de Primera Instancia se excedió en sus facultades al acoger la excepción de inhabilidad de título propuesta por la demandada.

Seguidamente se agravia de que la Cámara nada dice respecto a su planteo sobre la violación del principio de congruencia (art. 34, inc. 4* del CPCyC.), en que incurriera el Juez de Primera Instancia al decidir sobre cuestiones no planteadas, ni defensas invocadas; ya que este último rechaza la ejecución con una defensa que no fue la que intentó la demandada, permitiéndose incluso afirmar que su parte no hubo dado satisfactoria explicación a aquello que no le fue preguntado.- -
Por último plantea que el fallo cuestionado viola los///.- ///3.-arts. 520, 523 y 604 del...

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