Sentencia Nº 5797/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5797/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]RIMOLDI, N. S.-26.09.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RIMOLDI, N.S. C/ BRICCO, A.E. y Otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5797/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.

El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - ANTECEDENTES: A fs. 7/28 la Sra. N.S.R. inicia proceso por daños y perjuicios por la suma de $ 86.345,82 contra A.E.B. y H.A.B. y solicita la citación en garantía de "COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL SMSG". Los daños y perjuicios reclamados surgen de un accidente de tránsito ocurrido el día 17/01/13 cuando A.E.B.(.al comando de un vehículo Citroen) la embistió en la intersección de calles 18 y 33 de General Pico, cuando ella circulaba a bordo de un ciclomotor. Dijo que BRICCO incumplió con la normativa vigente, al negarle la prioridad de paso que correspondería a la actora, e intentar atravesar la intersección sin detenerse. En lo que hace a los daños sufridos dijo que a raíz del accidente debió ser atendida primeramente en General Pico, y luego intervenida quirúrgicamente en tres oportunidades en el Hospital Italiano de la Ciudad de Buenos Aires, además señaló que sufrió daños materiales en el vehículo ciclomotor Motomel VX 150 cc en que se movilizaba.

La actora atribuyó responsabilidad a A.B. por ser el conductor del vehículo que la embistió y a H.A.B. por ser el titular registral del automotor Citroen dominio VDW 013 que era conducido por el hijo de este último. Reclama resarcimientos por diversos montos y conceptos. Por el rubro Incapacidad Sobreviniente reclama la suma de $ 48.845,82 refiriendo que para el cálculo de la misma tomó en consideración el salario mínimo vital y móvil a la época del accidente y el hecho de que le restaban, al momento del siniestro aún 10 años de vida útil, sin indicar porcentaje de incapacidad que detentaría; por Daño Moral peticiona la suma de $ 25.000,00; reclama también la suma de $ 6.500,00 por R. de su motocicleta, y de $ 6.000,00 por Pérdida de valor venal de la misma.
A fs. 39/45 contestan demanda A.E.B. y H.A.B., solicitando el rechazo de la misma. Expresan una versión de los hechos diferente y relatan que fue la Sra. R. la que habría circulado a excesiva velocidad, sin las luces encendidas y sin el control de su motovehículo, embistiendo al Citroen conducido por el Sr. A.E.B.. Indican que, en el caso existió culpa de la víctima y que no existió responsabilidad de los demandados y por ello solicitan el rechazo de la demanda.

A fs. 64/69 comparece mediante apoderado la aseguradora COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL S.M.S.G. y contesta la demanda. Niega la versión de hechos presentada en la demanda, y adhiere a la postura que atribuye la responsabilidad del evento a la propia actora, señalando que ésta no estaría habilitada para conducir, y su falta de pericia y cuidado quedó demostrada en la colisión que ella misma habría provocado.- Luego de producida la prueba, a fs. 394/403 se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda y se condena a los demandados a abonar la suma de $ 185.453,47 con más intereses, haciendo extensiva la condena a la aseguradora citada. El J. en su Sentencia dijo que ambos vehículos arribaron conjuntamente a la intersección de calles 18 y 33, y el Citroen conducido por el demandado A.E.B. (que circulaba a excesiva velocidad) debió ceder el paso a la motocicleta conducida por la actora N.S.R., que arribaba desde la derecha, lo que no hizo. En virtud de ese incumplimiento les atribuyó la responsabilidad total por el evento al demandado A.E.B. por su conducta culposa (art. 1109 Cód. Civil), y al codemandado H.A.B. en su calidad de dueño de una cosa riesgosa (vehículo Citroen interviniente en el hecho). Por otra parte el Sentenciante manifestó que la posible falta de habilitación para conducir, en el caso, no resultó determinante relevante ni conducente para la producción del evento dañoso. En la Sentencia se hizo lugar al reclamo del rubro incapacidad sobreviniente por $ 152.253,47 más intereses tomando como parámetros $ 2.670 (Salario Mínimo Vital y Móvil a la fecha del siniestro), 10 años de vida útil, tasa de interés del 6% y un porcentaje de incapacidad del 59,20 %, asimismo se hizo lugar al reclamo por daño moral por $ 25.000,00 más intereses (tal lo solicitado al demandar) y al rubro reparación de la motocicleta por $ 8.200,00 más intereses. Se rechazó el rubro pérdida de valor venal. RECURSOS: Interponen recurso de apelación la parte actora, a fs. 419, y el demandado y la tercera citada, a fs. 420. En virtud del contenido de los recursos, los mismos serán tratados en el orden en el que fueron sustanciados.

RECURSO DE LA PARTE ACTORA: La Sra. RIMOLDI manifiesta sentirse agraviada porque la sentencia recurrida ordena reparar el rubro incapacidad sobreviniente en una suma de dinero ínfima en relación a la incapacidad que le provocó el accidente de tránsito en virtud de haberse utilizado variables de cálculo exiguas. Luego detalla cada una de las variables que afectan al monto de la indemnización acordada al rubro y expone por separado tres agravios.

A) Primer Agravio: Como primer agravio, la actora señala que, para arribar al monto deferido a condena por el rubro incapacidad sobreviniente, se tomó como variable de cálculo el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha del accidente cuando debería haberse tomado el que se encontraba vigente al momento del dictado de la Sentencia de Primera Instancia, lo que...

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