Sentencia Nº 5794/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 25-04-2023

Fecha25 Abril 2023
Número de expediente5794/2022
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 2-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaLESIONES AGRAVADAS,VIOLENCIA DE GENERO,REGLAS DE CONDUCTA

REF.: EXPTE. N° 5794/22, C.“., M. E.: Lesiones leves y agravadas de una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y amenazas coactivas, en concurso real. PALPALA.”.

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés, siendo horas doce y treinta minutos, se reúne el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la Provincia de Jujuy, constituido por los Sres.
Jueces Titulares, D.. L.E.K. y C.C.S., y la Sra. Vocal Habilitada Dra. M.A.T., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente de la referencia y

El Dr. L.E.K. dijo:

I.C. lo expuesto en el requerimiento de citación a juicio de fs.
73/77 se hizo comparecer por ante estos estrados al ciudadano M. E. C., D.N.I. Nº…, de nacionalidad argentino, de 22 años de edad, nacido el 18 de octubre del año 2000 en la ciudad de San Salvador de Jujuy de la Provincia de Jujuy, es hijo M.V.C.(.v), domiciliado en Av. … Barrio Santa Bárbara de la Ciudad de Palpalá, estado civil soltero, estudiante, con P.. Pol. Nº 533.309-S.S..

A fs. 86 se integró el Tribunal y seguidamente se citó a las partes a juicio.

Como surge de fs. 118/120, se celebró entre el Sr. Representante del Ministerio Público de la Acusación, el imputado y su letrado defensor un acuerdo de juicio abreviado, en los términos previstos por el art. 385 del Código Procesal Penal.

En dicha oportunidad, y luego de que el imputado reconociera el hecho cuya autoría se le adjudica, así como su consecuente responsabilidad penal, las partes acordaron la imposición de un reproche penal de DOS AÑOS de prisión de ejecución en suspenso más accesorias legales y costas, así como un conjunto de reglas de conducta a observar por el acusado, consistentes en: 1.
Someterse al cuidado del Patronato de Liberados y Encausados, y de la “Oficina de Control y Probation del MPA”; 2. Respetar las reglas de conducta del Art. 27 bis del Código Penal, la cuales les son leídas y explicada en el presente acto; 3. Realizar tratamiento psicológico y acreditarlo ante los organismos mencionado en el punto 1; 4. Prohibición de Acercamiento y contacto (llamadas, mensajes etc.) en relación a B. B. H., DNI. N° … y de la menor K. D. C. de sus domicilios, lugares de trabajo, estudios, esparcimiento y/o en cualquier lugar de donde la misma se encuentren, como así también deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de conducta que altere la integridad psicofísica de las nombradas, esto por el tiempo de condena; todo bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena, debiendo cumplirla de manera efectiva.

A fs. 121 de autos, se realizó la audiencia de impresión de visu con el encartado, en la que M. E. C. ratificó su conformidad con los términos del acuerdo concretado con la Fiscalía, remarcando haber comprendido sus alcances.

II. A mérito del relato de hechos efectuado en la mentada pieza acusatoria, el hecho sucedió el día 6 de marzo de 2019 a horas 19:30 mientras la menor víctima K. D. C. transitaba por … del barrio Santa Bárbara de la ciudad de Palpalá, el imputado M. E. C. (ex pareja) la tomó de los cabellos, le pegó una cachetada en la mejilla izquierda y posteriormente la sujetó del cuello mientras le refería “NO ME IMPORTA CON QUIÉN ESTÉS VOS VAS A VOLVER CONMIGO SI NO VOY A PUBLICAR FOTOS TUYAS”, haciendo referencia fotos íntimas que le tomaba la menor mientras eran pareja, posteriormente la menor-víctima logró que el imputado la soltará y se retiró del lugar corriendo por los hechos de violencia de la víctima presenta traumatismo de pómulo izquierdo, eritema en cara lateral derecha del cuello con 3 días de curación y un día de inhabilitación laboral salvo complicaciones.

Como resultado de la descripción realizada, el Sr.
Fiscal concluyó que el hecho encuentra su enmarque típico en la figura de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO Y AGRAVADAS DE UNA MUJER CUANDO EL HECHO FUERA PERPETRADO POR UN HOMBRE Y MEDIARE VIOLENCIA DE GÉNERO y AMENAZAS COACTIVAS EN CONCURSO REAL, conforme al art. 89 y 92 en función del art. 80 inciso 1º y 11º, art. 149 bis 2do. párrafo de conformidad al art. 55 del Código Penal.

Sin perjuicio de la admisión lisa y llana de los hechos y de la responsabilidad penal emergente de ellos, efectuada por M. E. C., se torna necesario valorar la evidencia colectada a lo largo de la instancia precedente en orden a verificar si de su correcta interpretación es posible concluir en la condena del imputado, tal como lo demanda el inciso 5° del art. 385 de la ley adjetiva.


III. A efectos de examinar adecuadamente la cuestión, conviene glosar, primero, los elementos reunidos durante la Investigación Penal Preparatoria para, después, ponderarlos con ajuste a los criterios que informan la sana crítica racional.

A fs. . 01/01vta. consta, denuncia de la señora B. B. H. quien manifestó que es tía y tutora legal de la menor K. D. C., de 16 años de edad. Dijo que en fecha 06 de marzo del año 2019, a horas 19:00 aproximadamente, su sobrina se retiró de su domicilio con destino a la feria ubicada en el barrio 18 de Noviembre de la ciudad de Palpalá. Agregó que a horas 19:30 aproximadamente, recibió un llamado telefónico de K., quien le informó que se encontraba sobre … del barrio Santa Bárbara Sector A de Palpalá, más precisamente afuera del domicilio del denunciado, quien la habría agredido físicamente mientras ella circulaba por el lugar, tomándola del cabello y luego del cuello y que mientras lo hacía le manifestaba "NO ME IMPORTA CON QUIEN ESTES, VOS VAS A VOLVER CONMIGO". Agregó que la menor le dijo que comenzó forcejear con el denunciado logrando soltarse y salir corriendo del lugar. Manifestó que el denunciado es ex pareja de su sobrina K., y que C. le pide a la menor que vuelva con él, pero que su sobrina no quiere, por lo que el denunciado le dice que si no regresa con él, se verá obligado a publicar en Facebook fotos íntimas que se sacaron cuando eran novios. Que es la primera vez que el denunciado agrede físicamente a la menor, que anteriormente lo denunció por insultos verbales que recibió la dicente por parte de C.

A fs.
07 y vta. rola, copia certificada de Acta de resguardo de la menor K., a favor su tía B. H., de la Secretaría de Niñez y Familia de la Provincia de Jujuy.

A fs. 09/10, luce Acta de Declaración de la menor K. C., en presencia de su tía, la Sra. B.H., en la que la joven el día 06//03/2019 en sede del MPA, manifestó que finalizó una relación que tenía con M. C., agregó que en fecha 06/03/2019 a horas 19 ella estaba en la feria Municipal de Palpalá, al regresar hacia su domicilio, pasó por …, frente al domicilio de su ex pareja cuando sintió que alguien le sujetaba el cabello desde atrás y le abofetea la mejilla izquierda. Dijo que ahí vio que se trataba de C., quien pasó a sujetarla del cuello, empujándola unos pasos mientras le decía “VAS A VOLVER CONMIGO, SI NO VOY A PUBLICAR FOTOS TUYAS”, agregó que logró zafar y comenzó a huir corriendo hasta que se dio cuenta de que el agresor no la seguía. La joven también manifestó que la relación con C. duró un año y cuatro meses, que el mismo tiene fotografías sacadas en la intimidad de la pareja indicando que las mismas estarían en una neetbook blanca, también dijo que es la primera vez que la agrede físicamente pero que las amenazas son reiteradas.

A fs. 12 de autos, consta evaluación médica legal realizada a la menor víctima K. D. C., en fecha 06/03/2019 a horas 23:12, por el Dr. R.A.G., médico de policía, quien determinó: “(…) Al examen médico legal, presenta: Traumatismo en pómulo izquierdo. Eritema en cara lateral derecha de cuello. Refiere: compresión violenta de cuello y tracción violenta de cuero cabelludo. (...) Lesiones producidas por elemento romo animado de movimiento, con hs. de evolución. Corresponde a partir del hecho (03) tres días de curación con (01) un día de inhabilitación laboral, salvo complicaciones (…)”.

A fs. 33 de autos, obra Planilla de Secuestro, en la que consta el secuestro de dos teléfonos celulares y de una notebook color negra marca EXO conectar igualdad.

A fs. 40/71, informe perito técnico de extracción y análisis de datos de los teléfonos y notebook secuestrados.

III Corresponde, ahora, valorar la evidencia recibida a efectos de determinar si ratifica la existencia de los hechos atribuidos a M. E. C. , así como su responsabilidad penal en el caso.


III.1.

El primero de los injustos cuya autoría se le adjudicara en el requerimiento de citación a juicio de fs.
73/77, y que debe ser analizado es, sin dudas, dada la importancia del bien jurídico protegido, el de lesiones leves agravadas por el vínculo.

III.1.1.

En lo que respecta a las lesiones, estimo que su ocurrencia fue debidamente acreditada a la luz del relato proporcionado por la víctima K. C. y por su tutora la Sra.
B. B. H., al momento de la Denuncia Legal y luego corroborada por informe del Médico de Policía Dr. R.G..

En efecto, y ya desde un punto de vista eminentemente objetivo, el informe suministrado por el Dr. Guidi, determinó no sólo la existencia de las injurias constatadas en el cuerpo de la víctima, sino también su contemporaneidad con el hecho narrado en la denuncia por parte de C.; De otro lado, la etiología descripta en el informe médico se condice con la dinámica del suceso que la denunciante expuso en su declaración.
Ello explica la presencia de las lesiones halladas en la anatomía de la Srta. K. C.

En su mérito, entonces, juzgo que las lesiones leves inferidas a K. C. fueron debidamente comprobadas en la causa, quedando atrapada la conducta ejecutada en los términos de lo previsto por el art. 90 del Código Penal.


III.1.2.

Este obrar, sin embargo, fue atribuido al encartado en su modalidad agravada, por el vínculo.


III.1.2.1.

En lo que respecta a esta calificante propiciada por el acusador público, y como más de una vez lo he señalado, se trata de una circunstancia objetiva.
Para tenerla por probada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR