Sentencia Nº 57911 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia57911
Fecha13 Septiembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE/DOS MIL DIECIOCHO En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 57911 caratulado “COZZARIN, R.P.(.DAM) S/ROBO” seguido en relación a N.N.A., DNI Nº 37.086.605, 25 años, nacido el 22/10/1992 en General Pico (L.P), hijo de L.N.A., domiciliado en Bo. R.A., manzana 4, casa 3 de esta ciudad; y, RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal, Dra. L.P., el imputado y su defensor, Dr. P. De Biasi, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de N.N.A., como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277 inciso 1º apartado "c" del Código Penal) .- Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a A. como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas. Asimismo y siendo que N.N.A. mediante sentencia Nº 60/2018, dictada con fecha 24/04/2018 en el Legajo Nº 56734/3, fue condenado a la pena única de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, las partes acordaron y solicitaron que sea condenado a la pena única de dos años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento; como así que en caso de dictarse la correspondiente sentencia, el aquí imputado se encuentre gozando del beneficio de la libertad condicional, que dicho beneficio sea mantenido.- Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. N.N.A., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada, y; CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: denuncia de R.P.C., croquis demostrativo del lugar del hecho, informe técnico, parte de novedades cursado por el Oficial Ayudante J.H.D., acta de secuestro, acta de reconocimiento y entrega en carácter de depositario judicial, tomas fotográficas (impresas y en Cd), informe S.R. Nº 923/2016 de la División Criminalística -Sección Rastros y Necropapiloscopía-...

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