Sentencia Nº 5788/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5788/16
Fecha29 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "IGLESIAS, E.A.C./ LA CELINA S.R.L. S/LABORAL" (expte. Nº 5788/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la SALA B dijo ANTECEDENTES: A fojas 33/37 E.A. IGLESIAS promueve demanda laboral contra "LA CELINA S.R.L.", por despido injustificado y por incumplimiento de sus obligaciones patronales y diferencias salariales por la suma de $ 127.357,49. Luego de hacer el relato de las circunstancias que rodearon a la relación laboral indica que el 18 de diciembre de 2013 envía telegrama intimando a la patronal para que se aclare la situación laboral, se retracte de las nuevas tareas asignadas bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido e intimando también para que se regularice la relación laboral todo bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Indica que, en la misma notificación comunica retención de tareas. Ante la negativa de la patronal, en fecha 21 de diciembre remite telegrama considerándose despedido A fojas 132/136 comparece la accionada a contestar la demanda. Niega cada uno de los hechos invocados por el actor y da su versión de los hechos. Afirma que I. comenzó a prestar tareas para "La Celina SRL" en fecha 2/01/2010, que desde el primer día fue registrado bajo la categoría administrativo "B" CCT 130/75 por media jornada, cumpliendo tareas de lunes a sábado de 8 a 12 horas, y que en virtud de ello percibía la remuneración de ley. Dice que el 18/12/2013 recibe telegrama laboral donde, ante un supuesto cambio de tareas, se lo intima para que aclare situación laboral y se retracte de las nuevas tareas asignadas bajo apercibimiento de sentirse injuriado y despedido. En el mismo telegrama se solicitó la rectificación de la registración laboral conforme a la real fecha de ingreso, que se entreguen los duplicados de los recibos de ley y se deponga una supuesta actitud persecutoria. Señala que ante la intimación remite carta documento negando el cambio de tareas, la fecha de ingreso denunciada y la existencia de actitud persecutoria e intimando para que se reintegre bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Expresa que, con posterioridad, el actor se da por despedido argumentando la supuesta existencia de injurias graves vinculadas con el cambio de tareas sin remuneración, lo que fue rechazado negando las injurias graves imputadas y, atento las inasistencias, da por configurado el abandono de trabajo A fs. 245/256 se dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechaza la demanda del actor y se le imponen las costas del proceso.- El rechazo del reclamo del trabajador se funda en que el actor no acreditó un ejercicio abusivo del "ius variandi", una deficiente registración, ni una conducta persecutoria por parte de la patronal. En virtud de ello consideró que la actitud del actor fue rupturista desde el inicio y, al no haberse acreditado los incumplimientos del empleador, el despido indirecto comunicado por el trabajador resultó injustificado. - PRELIMINAR: El art. 246 del C.Pr.C.C. indica que "la expresión de agravios deberá contener un crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. ...". - En virtud de lo indicado por la norma legal, antes de ingresar en el análisis de la apelación interpuesta por la parte actora es oportuno indicar que, "Por expresión de agravios, dice A., 'se entiende el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan los agravios de que reclama' (...) La jurisprudencia ha señalado que la crítica concreta y razonada del pronunciamiento en recurso que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen; en ausencia de fundamentos especiales referidos a las consideraciones determinantes de la sentencia adversa a las aspiraciones del recurrente no hay agravios que atender en la alzada (...) La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios debe consistir en la indicación, pormenorizada, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con los argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo. La expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución en recurso, que permita su consideración en la alzada; es decir, se deben rebatir los argumentos del juez de primer grado. Para ser considerados tales, los agravios deben referirse concretamente a los fundamentos que movieron al sentenciante a decidir en la forma que lo hizo, precisando punto por punto los errores u omisiones en que hubiera incurrido respecto de la apreciación y valoración de las pruebas y aplicación del derecho..." (R.G.L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, T. 2, pág. 155/156). - En definitiva, el escrito de fs. 265/269 será analizado a la luz de lo dispuesto por el art. 246 C.Pr.C.C., dado que, conforme lo indica el art. 257 del mismo código, "Si el apelante no expresó agravios en la forma prescripta por el artículo 246, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para él". - AGRAVIOS: En su presentación, el accionante hace alusión a distintas partes de...

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