Sentencia Nº 5781/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5781/16
Año2017
Fecha27 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PANSA, S.D. C/ BALEZTENA, J.O.S./ LABORAL" (expte. Nº 5781/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

ANTECEDENTES: A fs. 24/30 se presenta el Sr. S.D.P. e inicia proceso laboral contra J.O.B., a quien reclama la suma de $ 103.346,12. Señaló que el 01/01/13 comenzó a trabajar a las órdenes del demandado realizando la promoción, venta y cobranza de viajes, ocupándose luego de la conducción de vehículos de transporte de pasajeros, agregando que realizaba también tareas de mantenimiento y limpieza de las unidades y tareas administrativas en general, pagos de alquileres y otras gestiones. Dijo que estaba a disposición del accionado de lunes a domingo sin límites de horario.


El actor indicó que la relación laboral no fue debidamente registrada, a pesar de sus insistentes reclamos y que durante los meses de enero, febrero y marzo de 2.013 percibió el salario equivalente al de la categoría de conductor de larga distancia CCT 460/73, mientras que en el mes de abril solo cobró $ 900,00. En estas circunstancias, en el mes de mayo el demandado comenzó a retacearle la tarea de venta de pasajes y conducción de vehículos, por lo que sus reclamos se hicieron más insistentes. El 07/06/13 se vio obligado a remitir telegrama solicitando la aclaración de la situación laboral, el pago de los haberes adeudados e intimando a la registración de la relación, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido. Expresa que frente a su intimación, el demandado rechazó el reclamo, aunque admitió la relación laboral. Frente a la actitud del accionado, el Sr. PANSA remitió comunicación considerándose injuriado y despedido intimando al pago de los rubros indemnizatorios y salariales adeudados.


Explicó que, luego de finalizado el intercambio epistolar, inicia el reclamo administrativo ante la Dirección de Relaciones L.es sin haber logrado un resultado positivo por lo tanto se llega a este proceso judicial.- - -

Practica liquidación, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a su reclamo con costas al demandado.


A fs. 77/91 se presenta el Sr. J.O.B. y contesta la demanda. Comienza negando todos los hechos relatados por el actor. Luego dice que es propietario de 2 vehículos afectados al transporte de pasajeros, que no posee oficina comercial ni boletería y que todos los viajes se conciertan telefónicamente, realizando la promoción de los mismos por medio de avisos en medios gráficos y en radios locales.


Con relación al vínculo con el actor, indica que el Sr. PANSA no ingresó a trabajar el 01 de enero de 2.013 sino que lo hizo el 26 de febrero, en el momento en el que se lo autoriza para conducir los vehículos de transporte ya que esta es la única actividad que desarrollaba. Asimismo expone que el Sr. PANSA solo realizó viajes para el demandado en los meses de marzo, abril y mayo de 2.013.


Con relación a las remuneraciones percibidas, el demandado indica que el actor cobró por todos los viajes realizados y la constancia de los cobros obra en el cuaderno que adjunta como prueba.


BALEZTENA manifiesta que desde abril de 2.013 el actor conducía ambulancias para el Sr. LAPORTE y en esas condiciones el 16 de mayo de 2.013 ingresó efectivamente a trabajar para el tercero con lo cual dejó de prestar servicios para el demandado, viéndose este último sorprendido en su buena fe por el actuar del empleado que, sin comunicar sus intenciones, abandonó la actividad para dedicarse a prestar servicios a las órdenes de otra persona.


Dice que el Convenio Colectivo aplicable es el 610/10 para la actividad de los servicios especiales, urbanos, interurbanos, charters y turismo y no el 460/73 que corresponde al transporte público regular de pasajeros. Impugna la liquidación realizada por el actor, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción.


Luego de tramitado el proceso y producida la prueba oportunamente ofrecida, la Jueza en lo L., a fs. 294/309, dicta Sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual hace lugar parcialmente al reclamo del actor y condena al demandado al pago de la suma de $ 66.879,79 con más intereses. La Sentenciante llega a las siguientes conclusiones: * entre las partes existió un contrato de trabajo; * en razón de este contrato, el actor desarrolló tareas de chofer de larga distancia; * se está en presencia de un contrato por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas de intermitencia irregular; * el vínculo laboral comenzó el 01/02/13 y finalizó el 12/06/13, cuando el trabajador se considera despedido; * la relación entre las partes corresponde al régimen establecido en el CCT 610/10.


Ambas partes apelan la Sentencia.


RECURSOS: A fs. 319/326 expresa agravios el actor y expone que los mismos son: 1º) la Sentenciante limita las tareas del Sr. PANSA a la conducción de vehículos de transporte, sin tener en cuenta que existe prueba que demuestra que el actor también realizaba otras tareas para el demandado; 2º) se determina como fecha de inicio de la relación laboral el 01/02/13 cuando la misma comenzó en el mes de enero de 2.013; 3º) la existencia de una relación laboral con prestaciones discontinuas, cuando el actor desarrollaba tareas de manera continua; 4º) la determinación de $ 5.897,50 como diferencias salariales, cuando las mismas, de acuerdo a las pruebas, debieron ascender a $ 15.218,59; 5º) el rechazo del reclamo indemnizatorio formulado con sustento en lo establecido por los arts. y 15º de la ley 24.013; 6º) la equivocada imposición de costas.


A fs. 338/344, la parte demandada expresa sus agravios. 1º) Comienza...

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