Sentencia Nº 5781/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia5781/14
Fecha04 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:32/14. P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 2 de julio de 2014 ante este Tribunal por la letrada Emilce E, de O., en su carácter de defensora particular de L.M., en legajo nº5781/14 -registro de este Tribunal-, caratulado: "MEDINA, L.N. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en fecha 24 de junio de 2014, mediante Fallo nº338 -cuya copia certificada fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó -Punto Primero- a L.N.M. como co-autor material y penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de de arma (art.166 inc.2º, primer supuesto del C. Penal)- legajo nº13672- y portación ilegal de arma de uso civil (art.189 inc.2º del C.Penal) -legajo nº13567-, en concurso real (art.55 del C.Penal), a la pena de seis (6) años de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.).Que contra dicha sentencia y en relación a la condena correspondiente al legajo nº13672, la señora Defensora Particular E.M. de O., por las motivaciones de "inobservancia de las normas procesales" (art.400 inc.2º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpone recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se revoque el Fallo dictado contra su defendido por el delito de robo agravado por el uso de armas (art.166 inc.2º, primer supuesto del C.Penal) -legajo Nº 13672- y se resuelva su absolución respecto al hecho que se le imputa en el mencionado legajo.Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia fijada el día 29 de agosto del corriente año. En tal audiencia la señora Defensora Particular informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista nº01-, indicando actos nulos que no fueron convalidados por esa parte, respecto a distintas pruebas recolectadas por la Fiscalía, las cuales detalló, concluyendo que fue condenado por un fallo por demás arbitrario.Por su parte el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe, conforme registro de audio -pista nº02-, sosteniendo el fallo de condena, destacando que no se está ante una actividad procesal defectuosa sino ante una cuestión de valoración de la prueba, solicitando se rechace los pedidos de la defensa.Asimismo en tal audiencia, la Sala tomó conocimiento personal del condenado L.M. -audio pista nº03-, informándose a los presentes de la fecha de lectura de la sentencia.Que así, el presente...

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