Sentencia Nº 5778/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia5778/16
Fecha03 Noviembre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "RODRÍGUEZ, R.R. C/ UNCO HUE SRL S/ DESPIDO" (expte. Nº 5778/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción. -

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo: -

I. Llegan a este tribunal de alzada las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la parte actora a fs. 918 y por la parte demandada a fs. 919, contra la sentencia de fs. 893/909. La actora expresó agravios a fs. 921/925, los que fueron contestados por la demandada a fs. 929/933. La demandada expresó agravios a fs. 937/945, los que fueron contestados por la actora a fs. 947/950. –

II. Antecedentes del caso: a) R.R.R. se desempeñó como empleado en una estación de servicios "Shell" de propiedad de la firma UNCO HUE S.R.L. ubicada sobre la ruta provincial N° 1 y calle 26 de esta ciudad. En la documentación laboral y en recibos de sueldo suscriptos por el trabajador surge que estaba registrado dentro de la categoría "Auxiliar de Servicio", figurando con fecha de ingreso el 01/07/1999. El trabajador en su demanda, entre otras cosas, señaló que en realidad comenzó a trabajar el 04/01/1999 como administrativo y vendedor, y que a partir de mayo de 2003 se le asignaron tareas propias de la categoría de "Encargado", realizando tareas como: "... confección de planillas diarias de stock, ventas y compras de combustible, etc..." (fs. 42 vta.). Por su parte la empleadora al contestar la demanda, con respecto a las labores habituales que desempeñaba el trabajador, señaló que R. como empleado administrativo se encargaba de los pedidos de combustibles, control de stock de combustibles, confección de planillas diarias de stock, ventas y compras de combustibles, control de descarga y recepción de los combustibles en los tanques de la estación de servicios (fs. 465 vta.). -

- Según la versión de la empleadora, luego de realizada una auditoría en diciembre de 2010, advirtieron un faltante importante de combustible, más precisamente 64.766 litros de combustible tipo "Fórmula Diesel", y también advirtieron serias irregularidades en las planillas diarias de stock, ventas y compras de combustibles que confeccionaba R., afirmando que el trabajador completaba dichas planillas de forma totalmente deficiente, errónea y con datos que no se condicen con la realidad, ocultando y no informando un importante faltante de combustible. La empleadora hizo la denuncia penal por dicho faltante de combustible, pero no acusó a nadie en particular. Siempre según la versión de la patronal, cuando R. en sede interna de la empresa fue interrogado al respecto, ante su silencio y frente a la falta de explicaciones ante tamaña irregularidad y considerando el hecho de extrema gravedad, procedió a despedirlo con justa causa mediante carta documento remitida el 2/2/2011.

- b) Los antecedentes indicados motivaron que R.R.R. promoviera demanda laboral por despido por la suma de $ 156.676,37 en base a la panilla practicada a fs. 40 con fundamento en el CCT n° 79/98, contra la empleadora UNCO HUE S.R.L. (ver demanda fs. 42/47). La accionada contestó la demanda a fs. 461/478, negó cada una de las afirmaciones vertidas por el actor en la demanda, y dando otra versión de los hechos y ratificando la existencia de la justa causa de despido, pidió el rechazo de la pretensión con costas.

c) El juez de grado en la sentencia de fs. 893/909 consideró que el despido propiciado por la demandada el 2/2/2011 fue injustificado, afirmando que la empleadora no acreditó en el proceso los hechos alegados como justa causa de despido. Admitió parcialmente la demanda por la suma de $ 95.082,25 con más intereses. La sentencia de condena comprende los rubros siguientes: a. diferencias salariales $ 1.488,94, b. Febrero 2011 (días trabajados e integración) $ 4.042,10; c. Preaviso (dos meses) $ 8.084,20; d. SAC s/preaviso e integración: $ 8.084,20; e. Vacaciones no gozadas: $ 5.739,78; f. indemnización por antigüedad (12 años): $ 48.505,20; y g. multa art. 2° ley 25.323: $ 30.046,27. Con costas a la demandada. El sentenciante rechazó la multa prevista por el art. 1° de la ley 25.323, y también rechazó la indemnización del art. 80 de la LCT, con costas al actor.

III. Recurso de la parte demandada: -

1. Primer agravio: la parte demandada, a través de un extenso agravio, se queja porque el juez de grado afirmó que no se había acreditado en el proceso la justa causa que se invocó para legitimar el despido. Dice que el a quo realizó una errónea interpretación de los hechos y una errónea valoración de la prueba producida en autos. Señala en primer lugar, que R. fue despedido por: "... haber confeccionado las planillas diarias de stock, ventas y compras de combustibles de forma totalmente deficiente, errónea y con datos que no se condicen con la realidad, ocultando y no informando un importante faltante de combustible...", conducta que, dice, configuró falta de diligencia en el trabajo encomendado y que causó un perjuicio a la patronal, quien no pudo conocer el faltante de combustible en forma oportuna para tomar las medidas correspondientes y evitar que el faltante continúe, circunstancia debidamente comunicada a través de la carta documento del 2/2/2011, donde también se le recordó al trabajador que ya había sido objeto de una sanción disciplinaria. Refiere que en el proceso se acreditó el faltante de 64.766 litros de combustible tipo "Fórmula Diesel", faltante que el actor siempre negó en sede extrajudicial y en este proceso, inclusive en su declaración de parte, lo que demuestra, dice, que ha mantenido una conducta maliciosa y mendaz desde el principio. Expresa que también quedó probado que las planillas denominadas "Hojas de Cálculo. Reconciliación de Inventarios de Combustibles", agregadas al Anexo 12 de la contestación de demanda, contenían información tergiversada o errónea, como acertadamente lo admitió el juez de grado. Da detalles y ejemplos mencionando una importante cantidad de planillas en donde constan los gruesos errores aludidos. Por los fundamentos que expresa, critica y cuestiona puntualmente cada una de las afirmaciones del a quo que considera equivocadas. Entre otras cosas señala que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, dice que quedó acreditado que quién medía los tanques de combustible era solamente R., así lo manifestaron los testigos B. (repreguntas 11° y 12°, fs. 536), R. (repreguntas 7° y 8°, fs. 538), O. (4°, fs. 541), P. (6° ampliación, fs. 544 vta.) y R. (5°, fs. 781); afirmando el gerente C. que el actor tenía asignada la tarea de confeccionar las planillas de movimientos, recepción del camión de combustible, control de ventas y control de stock.

En síntesis la demandada recurrente afirma que se acreditó en el proceso que: a. existió una diferencia faltante de 64.766 litros de combustible; b. que el actor era el encargado de medir la existencia diaria del combustible; c. que el actor era el encargado de confeccionar en el sistema las planillas diarias de combustibles; d. que las planillas del Anexo 12 que se adjuntó al contestar la demanda son exactas y coincidentes con las existentes en el sistema informático de mi mandante, como también que fueron volcadas al mismo durante enero y abril de 2010, sin haber sufrido modificación alguna con posterioridad; e. que dichas planillas contienen información tergiversada, errónea e irreal; f. que al ser consultado R. sobre cuáles eran las causas del faltante de combustible, como también de la irregularidad que contenían las planillas, no pudo explicar o no quiso explicar a qué causa se debían, lo cual demuestra, dice, que el trabajador no tuvo intenciones de colaborar con la patronal omitiendo dar aviso sobre la existencia del faltante, sino también ocultando el mismo, lo que supone un negligente proceder de su parte, como también revela un comportamiento violatorio del deber de buena fe previsto en el art. 63 de la LCT, afirmando que la falta de colaboración del actor quedó acreditada con los testimonios de C. (fs. 770 vta.), R. (fs. 782) y L. (fs. 793). En definitiva manifiesta que para despedir a R. invocó un grave hecho y el mismo quedó acreditado en el proceso, recordando que antes de tomar dicha decisión, consultó en varias oportunidades a R. sobre la existencia del faltante y la causa de la existencia de los tergiversados en las planillas por él confeccionadas, sin dar respuesta alguna y sin reconocer siquiera el faltante. También se agravia porque el juez ignoró por completo el antecedente disciplinario del actor. - 1.1. La injuria laboral invocada por la empleadora en la carta documento comunicada al empleado el 2/2/2011, fue la siguiente: "... falta de diligencia en la ejecución de su trabajo y las órdenes impartidas, lo cual ha ocasionado un evidente y grave perjuicio a la empresa, como así también teniendo en cuenta los antecedentes que U. registra de sanciones disciplinarias anteriores, Unco Hue S.R.L. ha decidido despedirlo con justa causa a partir del día de la fecha"; "... La falta de diligencia y mal desempeño de sus tareas a la cual nos referimos en el párrafo anterior consiste que U.. ha confeccionado las planillas diarias de stock, ventas y compras de combustibles de forma totalmente deficiente, errónea y con datos que no se condicen con la realidad, ocultando y no informando un importante faltante de combustible; más precisamente en lo que se refiere a la existencia física de combustibles en los tanques 5 y 7 de la Estación de Servicios. Dichas deficiencias en las mediciones diarias de la existencia de combustibles se han sucedido durante todo el año 2010"; "La empresa ha realizado recientemente una auditoría interna a los...

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