Sentencia Nº 5775/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5775/16
Fecha27 Julio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]S., A. N.-27.07.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., A.N. C/ TIRANTE, R.H.S./EJECUTIVO" (expte. Nº 5775/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción. -

El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

El proceso se inicia cuando el Sr. A.N.S. promueve demanda ejecutiva contra R.H.T. a los efectos de percibir la suma de $ 164.188,00 por la falta de pago de un pagaré que fuera oportunamente firmado por el demandado.

A fs. 25/27vta. comparece el ejecutado, negando la deuda reclamada e interponiendo excepciones de pago total documentado, compromiso de pago documentado y falsedad de título. Manifiesta que, con fecha 05/07/10, su hijo vendió al ejecutante un inmueble rural, constando en la cláusula segunda del instrumento en el que se plasmó el contrato, que se compensaba totalmente cualquier deuda que hubiera tenido el demandado con el actor. En virtud de lo indicado, entiende que está acreditado el pago total de la deuda, y que, en caso de que se considere que existe alguna obligación pendiente, corresponde la excepción de compromiso de pago documentado. Asimismo, interpone falsedad de título respecto al pagaré que se ejecuta, manifestando que el mismo no le fue entregado en el momento de la compensación porque el actor manifestó haberlo extraviado, que éste ha adulterado el monto y que completó el documento luego de que fuera firmado.

A fs. 29/32vta. el actor contesta el planteo opositor del demandado. Señala que la documental aportada resulta inadmisible como recibo de pago. Dice que, para que proceda la excepción de pago total documentado la misma debe estar acreditada por un recibo que emane del propio acreedor en el que se pueda individualizar perfectamente al deudor, la deuda y la fecha de cumplimiento. Reconoce la existencia de compensación por una deuda de U$S 104.000, pero afirma que la misma no responde a la obligación en ejecución, y que deben rechazarse las excepciones de pago total y compromiso de pago documentados incoadas. En cuanto a la falsedad de título, aduce que el propio demandado reconoce haber suscripto el documento, con lo cual, el planteo que efectúa excede el marco de estudio del juicio ejecutivo, ya que se trata de una "falsedad ideológica", siendo que en este tipo de procesos sólo es posible plantear la "falsedad material".-

A fs. 225/229 el juez a-quo dictó resolución rechazando las excepciones y confirmando la sentencia monitoria. El rechazo de la excepción de pago se fundó en el hecho de que el documento traído al proceso no se refiere de un modo concreto al pagaré en ejecución y no resulta emanado del acreedor. En lo que respecta a la excepción de compromiso de pago documentado se indicó que el contenido de la cláusula contractual que hace referencia al compromiso de escritura no especifica que corresponda a la obligación que se ejecuta. Con respecto a la excepción de falsedad el Sentenciante manifestó que, en el marco de la excepción, no resultaba procedente analizar si el llenado del instrumento fue posterior o si fue efectuado por un tercero, atento que el demandado ha reconocido su firma, no acreditó que el demandante haya actuado más allá de lo que hubieren convenido las partes y, de la pericia realizada, no puede determinarse que la firma haya sido puesta antes o después del llenado del documento, siendo que está permitido el llenado posterior a la suscripción de este tipo de instrumentos.-

El demandado se agravia por el rechazo de las excepciones oportunamente interpuestas, los agravios expresados se tratarán en el orden propuesto por el accionado.-

1º AGRAVIO: Rechazo de la excepción de pago total y compromiso documentado.-

Más allá de la identificación que pretende hacer el recurrente a fs. 247, lo cierto es que el contenido del agravio se refiere exclusivamente al rechazo de la excepción de pago oportunamente opuesta y en ningún lugar hace referencia al rechazo de la excepción de compromiso documentado que el demandado opusiera a fs. 25 vta., por lo tanto, teniendo en cuenta el acotado ámbito de alzada, se analizará exclusivamente el contenido del agravio en lo que hace al pago que fuera alegado por el accionado y rechazado por el Juez de 1º Instancia.-

El demandado manifiesta que el documento obrante a fs. 18/20 emana del acreedor y hace referencia precisa a la deuda que se ejecuta al señalar que, con la venta del inmueble se compensa "en su totalidad cualquier deuda que pudiera haber tenido el padre del VENDEDOR, Sr. R.H.T. con el COMPRADOR...".-

Ya desde hace mucho tiempo, esta Cámara de A.aciones ha dicho que: "La exigencia legal de que el pago sea documentado, sólo se considera cumplida cuando el ejecutado acompaña recibos u otros documentos análogos emanados del acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida, que permitan establecer su cancelación total o parcial" (el resaltado me pertenece; Cám. A.. G.. Pico "DOYHENARD, E.A. y otro C/ ALZOGARAY, M.E.S., Expte. N° 28/94).-

Los requisitos de admisibilidad fueron citados insistentemente por este Tribunal, "tanto la doctrina y la jurisprudencia han expresado repetidamente que en el proceso ejecutivo es condición para la procedibilidad de la excepción opuesta, que el pago se encuentre documentado, de manera que sólo puede ser acreditado mediante instrumento que emana del ejecutante y que se refiere de modo claro, concreto e inequívoco a la obligación que se ejecuta" (exptes. 28/94, 46/94, 296/95, 505/96, 1117/98, 1178/98, 1550/00, 1640/00, 3650/07, 3779/09, 4142/09, 4420/10 y 4837/11, r.C.A., entre otros; Fenochietto-Arazi, "Código P.esal Civil y Comercial de la Nación", p. 752; Palacio, Derecho P.esal Civil, t. VII, p. 441; R., "Tratado de la ejecución", t. IIB, p. 695)". (Cám. A.. G.. Pico "LÓPEZ, Próspero Rumano c/ VILLAREAL APELLA, S.G.S./ EJECUTIVO" expte. Nº 5007/12 r.C.A.).-

Lo que se requiere, en definitiva, es que se cuente con un recibo emanado del actor y que a través del mismo se cancele la obligación que se ejecuta, identificándose esta última de un modo claro, concreto e inequívoco.-

En el presente, si bien es cierto que el documento de fs. 18/20 emana del acreedor, desde que se encuentra suscripto por el Sr. S., en mi opinión no contiene una imputación concreta a la deuda que motiva el proceso. En la cláusula segunda del denominado "Boleto de Compra Venta" se pacta un precio que compensa "en su totalidad cualquier deuda que pudiera haber tenido el padre del VENDEDOR, Sr. R.H.T. con el COMPRADOR...". Este boleto fue suscripto el 05/07/10 y, como lo indica el texto, la compensación operó con relación a deudas que pudiera haber tenido el demandado, refiriéndose concretamente al pasado. El documento en ejecución se refiere a una deuda que habría sido contraída ese mismo día -no con anterioridad- y con un vencimiento futuro.

En mi opinión, la documentación traída al proceso no cumple con la exigencia de referirse de manera clara, precisa y concreta a la deuda en ejecución, por lo tanto el agravio debe ser rechazado y, en lo que hace a este punto, la resolución del Juez de 1º Instancia debe ser confirmada.-

2º AGRAVIO: Rechazo de la excepción de falsedad de título.

El demandado señala que la resolución apelada rechaza la excepción apartándose de las conclusiones de la pericia caligráfica y sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 88 del Decreto Ley 5965. -

El artículo 513 establece cuáles son las excepciones admisibles en los procesos ejecutivos y entre ellas está la de falsedad de título, indicándose que "podrá fundarse únicamente en la falsedad material o en la adulteración del documento" y que "si hubiera mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad".-

"La excepción de falsedad sólo puede fundarse en la falsedad de la firma o en la adulteración del contenido del documento" (Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación, PALACIO, L.E., A.V., A., T. Iv., p. 140).-

Según O.G. LEO (Tratado del pagaré cambiario, pág. 73) el pagaré es un "título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos sus firmantes". Es formal debido a que su creación o libramiento está sometido a la observancia de determinadas formalidades esenciales -ante la falta de las cuales no habrá pagaré-, que están determinadas en el Decreto Ley 5965/63 en sus artículos 101 y 102.-

"Los requisitos intrínsecos del pagaré son los comunes a cualquier negocio jurídico, es decir, que refiere a la capacidad, declaración de voluntad, objeto idóneo y causa lícita. Los requisitos extrínsecos son los diferentes elementos que debe reunir la declaración de voluntad cambiaria para constituir al documento suscripto por el librador en un pagaré. Esos requisitos hacen a la existencia misma del título de crédito, permitiendo su identificación y eliminando dudas respecto de su naturaleza...

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