Sentencia Nº 577 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2021

Fecha29 Noviembre 2021
Número de sentencia577
MateriaC.L.G.Y.C.P.C. S/ HOMICIDIO

CAUSA: CORRAL L.G.Y.C.P.C. s/ HOMICIDIO - Expte: 3581/2012 Sentencia 577 SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 29 DE NOVIEMBRE DE 2021.-

VISTO:
para dictar sentencia en la presente causa que se sigue a C.L.G., asistido en este acto por el letrado H.M. y R.C.R..
Asimismo, la causa se sigue en contra de C.P.C., quien fue asistida por el letrado J.A., por ante este Tribunal, integrado por la Sra. Vocal Dra. W.A.K. -quien preside este debate oral y público-, y por la Sra. Vocal, Dra. M.F.B. y el Sr. Vocal, Dr. P. Prado; con Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. G.G.L., interviniendo en representación del Ministerio Público la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la Iª Nominación, Dra. M.J. y por la querella, el letrado J.C.G.. RESULTA: En el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de las partes, quienes fueron interrogadas respecto a su deseo de plantear cuestiones preliminares, conforme lo prevé el artículo 392 del código procesal penal de Tucumán (en adelante C.P.P.T.). La Sra. Actuaria manifiesta que ingresaron planteos por medio del Portal del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), lo cual será oralizado por el Dr. Romano, quien plantea un recurso de reposición en contra del decreto de fecha 11/11/21 por el cual se fija fecha de audiencia para el día 17/11/2021 en virtud de los artículos 468 y 469 del Código Procesal Penal y demás fundamentos obrante en el acta de debate labrada a tal efecto. La Sra. Presidente resuelve no hacer lugar al planteo, por lo que la defensa apela la decisión. Corrida vista a las partes, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella se expiden por el rechazo del planteo defensivo y el Tribunal resuelve por unanimidad rechazar la revocatoria y a la apelación en subsidio planteada, difiriendo los fundamentos para el dictado de la sentencia. Luego, el Dr. H.M. manifiesta que el imputado Corral no quiere ser asistito por la defensa pública y formula sus argumentos por los cuales entiende que no podría asistir al imputado. Escuchadas las partes, el Tribunal resolvió no hacer lugar a la designación del letrado G.M. y no hacer lugar al pedido de eximición de intervención formulado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. H.M., por los motivos allí expuestos (Cfr. Acta de debate del 17/11/2021). Así, la Sra. Presidenta declaró abierto el debate (art. 391, CPPT), por lo que se invitó a los imputados a prestar declaración (art. 394, CPPT).

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS El presente debate oral y público se sustanció en contra de la imputada C.P.C. y del imputado C.L.G..
En primer lugar, la imputada C.P.C. fue preguntada por sus datos personales y manifestó: “Tengo 39 años, soy estudiante de veterinaria, soy soltera, tengo un nene de 9 años, que se llama L.Á.C.. ¿Estuvo presa por esta causa? Si, casi tres años ¿Consume drogas? No ¿Alcohol? No ¿De qué vive? Este año por temas de salud no pude trabajar pero hago peluquería canina. No tengo causas pendientes. Primera vez.” En segundo lugar, el imputado C.L.G. fue preguntado por sus datos personales y manifestó: “Tengo 53 años de edad, soy soltero, vive en pareja en calle P.M. 2200 Preguntado si tiene hijos, manifiesta que tiene dos, no recuerda las edades, no los veo hace mucho tiempo a ninguno de los dos. ¿Profesión? Médico veterinario ¿De eso vive? Si ¿Estuvo preso en esta causa? Desde 2012 a 2014 ¿Tuvo otras causas penales? Por un accidente de una moto, se resolvió ¿Alguna otra causa penal? No.”

II.- HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar con la exigencia del artículo 417 inc. 1° in fine del C.P.P.T., se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada de los hechos imputados y contenidos en el requerimiento de elevación a juicio: “Que entre fecha 13 y 14 de febrero del año 2012, en horario nocturno no establecido con precisión, en circunstancias que en el hogar familiar ubicado en calle I.G.N. 311 de esta ciudad, se encontraba M.C., mujer de L.C. con quien convivía desde hace siete años y la hija de ambos L.M.C. de dos años de edad, tanto L.C. como P.C. que era su amante en forma conjunta, procedieron, conforme la investigación, a lesionar gravemente o a causar la muerte de M.C., lo que surge de los varios vestigios de sangre esparcidos en el domicilio calle I.G.N.3.. Luego de esto, procedieron a trasladar a C. en la camioneta de Corral, marca Renault modelo Kangoo color gris dominio IZD 699 donde se encontraron rastros de sangre pertenecientes a M.C., al departamento de calle A. 1232 2º piso de esta ciudad, alquilado por Corral para que viva P.C., lugar donde también se encontraron vestigios de sangre corroborados todos las muestras de sangre por el resultado positivo de los análisis de ADN practicados en el Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires efectuados por el Dr. P.. Luego de haber causado la muerte de C.C. conjuntamente con C., procedieron a retirar el cadáver del departamento referido y trasladarlos a un lugar desconocido y ocultar el mismo, en unas plantaciones de caña de azúcar ubicadas en el lugar denominado EL Castoral a unos trescientos metros al oeste de la ruta provincial nro 306 de la localidad de Leales siendo recién hallado los restos óseos de M.C. en fecha 14 de junio del año 2012. La agresión y muerte de M.C. fue ejecutada por ambos, tanto por L.C. y P.C. de manera premeditada, consentida y preordenada por ambos, aprovechándose del estado de indefensión en que se encontraba la víctima, superada en número y fuerza e impedida de ofrecer resistencia suficiente. La agresión y muerte de M.C. fue motivada por la relación sentimental que C. mantenía con Corral desde hace tiempo y con la cual había tenido un hijo, y con el cual tenía el propósito de irse a vivir por lo que M.C. era un estorbo y molestia en la vida de ambos.”

III.- DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA CASTRO Durante el juicio oral y público, se invitó a ambos imputados a prestar declaración, informándoselos al respecto, ante lo cual, previa consulta con su defensa técnica, la imputada C. manifestó su deseo de prestar declaración y responder las preguntas que pudieran serle formuladas. Por su parte, el imputado Corral manifestó en un primer momento su deseo de no declarar. La imputada C. dice: “Yo quiero decir que soy inocente de la muerte de M.C.. Yo en 13 y 14 de febrero estaba en Salta con mis padres y mi hijo de tres meses, en Mosconi desde el 28 de noviembre del 2011 hasta 26 de febrero de 2012. Corral me va a buscar el martes 14 a mi casa y ahí me entero que M. se fue, por lo que él me dice. Sucedió que él llega tipo 5 de la tarde con su hija L. en brazo, el martes a las 7 am me pide que lo llame, lo llamo, me preguntó si podía ir con L. si no había ningún problema y yo le dije que si, que venga despacio, le dijo que pasó y me dice M. se fue, como que se fue ¿Dónde está? Por qué no me dijiste eso cuando yo te llame, y me dice que sino no iba a querer que venga. Donde está tu mujer le pregunto y se pone de espalda y me dice ya esta se fue, ya no va a joder más y hace un gesto como que se mató. Que querés que te diga me dejo, con la nena. Al otro día que no estaba me vino a mí a buscar. Con respecto a lo que yo en una de las declaraciones lo acuso a él eso no es cierto, no puedo acusar a alguien que no sé qué paso, no se si la mató a M., cuando declaro con M. digo toda la verdad y M. y el Fiscal me gritaron que no me creen que me iban a dar cadena perpetua, me decían decir todo de una vez ¿Quién? El fiscal, golpeaban la mesa y me decían que diga que Corral la mató. Yo no me hubiese ido en la ruta con mi hijo, venía también su hija, el si supiese que era el quien la mató. Mi abogado M.M. se miran y se retiran. H. le dice a mi abogado que si quiero puede hablar yo lloraba y morales me decía que tenía que decir esto ¿Qué cosa? A mí no me dijo nada, solo que ella se fue, vos tenés que decir que te mando un mensaje y te pone que se mandó una macana y vos le decís que macana. Tenés que decirlo me dice por tu hijo y yo ya hablé con el Fiscal y él en 72 horas te va a dar la libertad, mi hijito tenía seis meses ahí. Pero no es cierto le dije. Yo le digo que no iba a decir eso, y me dijo que ya estaba arreglado que el ya hablo con H.. Me dijo que diga que el la mato, le dije que no puedo inventar, me dijo que diga que los abogados anteriores (porque antes teníamos la misma defensa y eso lo pagaba Corral), me dijeron que diga que el la mato y ante la desesperación yo accedí, para estar con mi hijo porque era la primera vez que estaba en ese lugar culpada de algo que no hice, que yo no se. H. dijo ¿ya sabe que tiene que decir su defendida? Y digo que los abogados de Corral me dijeron que diga que él la mató. Y ahí la Secretaria borraba los mensajes, yo lloraba y decía que eso no es cierto.” Continúa su relato: “El 14 yo recibo una llamada de C. y me dicen que diga que recibí un mensaje de él diciendo que se mandó una macana. El Fiscal me dice que dos testigos que vinieron de M. no lo dejaron hablar porque supuestamente mi libertad estaba arreglada. Yo no la mate y estuve presa 2 años, yo a mi mamá le di un bebe de dos meses y medio y ella me dio un niño de tres años. Yo reconozco que fui débil, tenía los abogados de Corral que me decían deci esto, no digas aquello, yo no sabía que hacer me mintieron me usaron, él no me dijo nada, yo estaba en Mosconi con mi bebe de dos meses y medio, yo quiero que se haga justicia pero no sé que pasó con M., yo a ella no la mate, no sé si C. lo hizo, no puedo sostener esa declaración por eso la doctora Fonio me dijo que diga la verdad, no como todos los abogados de antes. Me dijo que no hay sangre en mi departamento, me dijeron que diga que yo tenía la llave, y eso no es cierto Corral las tenía a los dos juegos, yo se los di cuando quede embarazada se las di. Yo no tenía esas llaves Cuando reclamo con el Dr. romero me dijo no P., me ofrece su celular y me muestra así viene el informe,...

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