Sentencia Nº 5766/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5766/16
Año2016
Fecha12 Mayo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]R.S., P.D..05.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R.S., P.D. y otros C/ LA CAJA SEGUROS S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5766/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- -

Resolución del A.: a fs. 28 el juez de grado reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la medida cautelar en función de lo estipulado por los artículos 6, 7, 9, 27 y cctes. de la ley arancelaria local, en la suma de $ 18.000.-- -

Agravios de la demandada: apela esta parte a fs. 40, expresando sus agravios a fs. 44/45 y argumentando como primer agravio la condena en costas, diciendo que su parte no se opuso a la medida cautelar y no obstaculizó las tareas de los profesionales intervinientes, solicitando que se impongan por su orden. El segundo agravio se refiere al importe regulado de honorarios de los letrados de la actora. Así advierte que los letrados actúan por causa propia y por ello no deviene aplicable el art. 9 de la ley arancelaria sino el art. 12 de la misma, ya que no puede valorarse el trabajo de apoderado; por tal motivo realiza un cálculo de los emolumentos que le arroja el importe de $ 15.259,64, que es menor que la efectuada por el juez de grado en la resolución en crisis. Por último sostiene que se debe seguir la pauta legal del art. 730 del Código Civil y Comercial, argumentando que deben tenerse en cuenta las costas impuestas en el proceso principal para evaluar el tope del 25% que establece la citada normativa, entendiendo que en el presente caso se cumple tal criterio, por ello solicita que se ajuste a esa proporción el pago de las costas.- -

A fs. 47 la actora contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la demandada, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.- -

Argumentación: Primer agravio: Con respecto a la imposición de costas, la apelante advierte que su parte no se opuso a la medida cautelar y por ello las costas deben imponerse por su orden. Esta Alzada en numerosos precedentes ha dicho que las costas de una medida cautelar deben imponerse siguiendo la suerte de lo discutido en el pleito principal, salvo cuando la medida cautelar pedida fuere...

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