Sentencia Nº 5756/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha09 Febrero 2017
Número de sentencia5756/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]CAMPANARI, N.A..02.2017

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CAMPANARI, N.A. C/ ROSSOTTO, H.M. y otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5756/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción. -

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- I.A. del caso: a) El día 7 de septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 18.00 hs., en la intersección que forman las calles 6 y 9 de esta ciudad ocurrió un accidente de tránsito. Por la calle 6, con dirección Norte a Sur avanzaba una camioneta marca Chevrolet, M.S., dominio FVG-636, conducida por el Sr. N.A.C., en la ocasión acompañado por la Sra. E.Z.. Cuando estaba cruzando la calle 9, fue embestido en la parte delantera izquierda de la camioneta por una automotor marca Fiat, modelo Duna, Dominio SSY-478 que avanzaba por la calle 9 con dirección Este a Oeste, conducido por J.M.R., acompañado en la ocasión por L.B. y D.D.C., los tres con domicilio en la localidad de E.C.. Al momento del siniestro el automóvil Fiat Duna se encontraba inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor a nombre de M.B.A. y su cónyuge L.O.G., también domiciliados en la localidad de E.C.. El conductor del Fiat Duna, J.M.R., mayor de edad y con licencia de conducir habilitante, es hijo de H.M.R., persona que se dedica a la compra venta de vehículos automotores, domiciliado también en la localidad de E.C.. -

- b) N.A.C. promovió demanda por daños y perjuicios: 1. contra H.M.R. en su carácter de guardián del vehículo Fiat Duna (art. 1113, Cód. Civil). No accionó contra su hijo J.M.R. en los términos del art. 1109 del Cód. Civil en su carácter de conductor del rodado Fiat Duna; y 2. contra M.B.A. y L.O.G., ambos en su carácter de titulares registrales del Fiat Duna (fs. 11/12 y ampliación de fs. 16).

- c) H.M.R. al contestar la demanda admitió, entre otras cosas, que era su hijo quien conducía el Fiat Duna (mayor de edad y con licencia de conducir), que se dedicaba a la compra y venta de automotores, y afirmó que era el dueño y guardián del Fiat Duna, rodado que lo había adquirido al matrimonio A. y G.; admitió que no se hizo la denuncia de venta del rodado, pero asumió la responsabilidad civil del evento dañoso afirmando que fue él quien les pidió a los vendedores A. y G. que no hiciesen la denuncia de venta dado que la unidad sería vendida inmediatamente (fs. 40/45). -

- d) M.B.A. y L.O.G., que comparecieron al proceso por derecho propio con la misma letrada patrocinante del codemandado R., al progreso de la pretensión interpusieron excepción de falta de legitimación pasiva y subsidiariamente contestaron la demanda. Para fundar su defensa, en coincidencia con lo manifestado por el codemandado R., dijeron que el día 16 de mayo de 2012, en la localidad de C., compraron al codemandado H.M.R. -vendedor de automotores- un automotor marca Renault, modelo 19, Dominio AWZ-255, y en pago entregaron una suma de dinero y el automóvil marca Fiat Duna, Dominio Dominio SSY-478. Afirmaron que por pedido expreso de R. no hicieron la denuncia de venta a fin de evitar mayores gastos; todo conforme surge del boleto de compra venta (simple) que adjuntaron a fs.46, que es el mismo que el codemandado R. agregó a fs. 36 (fs. 47/51). -

- e) En la sentencia de fs. 188/196 se hizo lugar a la demanda y se condenó a los codemandados H.M.R., M.B.A. y L.O.G. a pagar al actor al suma de $ 18.223,00 con más intereses. Las costas se impusieron a los demandados.

- El juez de...

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