Sentencia Nº 5755/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5755/16
Fecha25 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍNEZ, E. C/ GALARZA, R.A.S./ LABORAL" (expte. Nº 5755/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- I. a) E.M. promovió demanda laboral por despido contra R.A.G. por la suma de $ 599.914,00. Dijo que trabajó exclusivamente a las órdenes del demandado en la distribuidora "GALARZA DISTRIBUCIONES"; que su trabajo formal y habitual fue la venta y cobranza de los productos de limpieza, alimenticios, bebidas y mercadería de consumo general, en esta ciudad y en las localidades de M. y M.N.; dijo que la relación nunca estuvo registrada y que la real fecha de ingreso fue en abril de 2001 y que el distracto se produjo el 20/03/2014, fecha en que el actor le comunicó a su empleador que se daba por injuriado y despedido ante su negativa a registrar la relación laboral, negativa del pago de diferencias salariales, falta de acreditación del pago de los aportes previsionales y para la obra social (fs. 273/278). -

- b) R.A.G. al contestar la demanda negó la existencia de la relación laboral aludida por el actor; dijo que M. en forma esporádica adquiría mercaderías en su distribuidora, ignorando el destino de la mismas; dijo que el actor era un revendedor de la mercadería y que operaba por cuenta propia, afirmando que nunca hubo relación de dependencia; que para realizar dicho trabajo de reventa utilizaba una motocicleta y una camioneta de su propiedad. G. dijo que su operatoria de trabajo la realiza a través de preventistas que se encuentran debidamente registradas, que son las que visitan a los clientes y toman los pedidos; luego la mercadería es distribuida en un furgón de su propiedad conducido por un chofer debidamente registrado. Solicitó se rechace la demanda (fs. 285/287).

- c) La jueza de grado en la sentencia de fs. 568/581 admitió parcialmente la demanda por la suma de $ 185.712,68. Impuso las costas a la actora en el 69,05% y a la parte demandada en el 30,95%.

- d) Apeló la demandada (fs. 587), expresando agravios a fs. 628/630 los que no fueron contestados. -

- II. El recurso de la demandada: -

- 1. Se agravia porque la jueza tuvo por acreditado que entre las partes existió relación laboral, y como consecuencia de ello admitió distintos rubros indemnizatorios. Dice que el único medio probatorio para acreditar dicha relación fue la prueba testimonial y en tal sentido afirma que la sentenciante incurrió en error al valorar los testimonios brindados por los testigos. Expresa que los testigos ofrecidos por ambas partes, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los casos, coincidieron en variados aspectos, a saber: a. que G. les provee una lista de precios; b. que G. suele prestarles un vehículo de su propiedad; c. que cobran comisión por venta y reparto; d. que solamente G. factura lo vendido, cuestión que se vincula a los costos dado que, una doble facturación encarecería los productos; e. quedó acreditado que alguno de los empleados están o estuvieron registrados en algunos momentos, es lo que ocurrió con R. (fs. 477) y con P. (fs. 480), y que el resto de los testigos, incluido el actor no se encuentran registrados; f. que unos empleados estén registrados y otros no, se explica porque respecto de algunos, por las características de los trabajos que realizan corresponde su registración, como sucede en los casos de los testigos R. y P., en cambio en otros casos no corresponde su registración porque se desempeñan como autónomos, que es la situación en la que se encuentran el resto de los testigos. Agrega que en el caso no existe la subordinación técnica porque M. desempeñaba sus tareas de acuerdo a su leal saber y entender, afirmando que ningún testigo declaró que G. indicara al actor cómo desempeñar su función, como tampoco le indicaba qué comercios debía visitar, ni le imponía jornada de trabajo ni tampoco objetivos a cumplir. Dice que quedó demostrado que M. organizaba su trabajo a su antojo, y que cuando más vendía más ganaba. Refiere que tampoco existió subordinación jurídica puesto que ningún testigo indicó que el actor fuera apercibido o sancionado por su obrar. Agrega que "... si bien debe reconocerse que no surge del proceso que M. tuviera algún otro ingreso, sí se probó acabadamente que los vendedores asumían el riesgo, dado que eran responsables de la mercadería que no lograban cobrar, aunque debían pagarle la mercadería a G., según lo declarado por el testigo F. a fs. 524/525 y G. a fs. 527/529. Destaca que el actor se movilizaba en un vehículo de su propiedad, hecho éste que no es usual en un trabajador en relación de dependencia, afirmando que cuando el riesgo o la organización del trabajo queda asumida por el trabajador desaparece la nota de la subordinación. Afirma en definitiva que M. se desenvolvía como un verdadero empresario asumiendo los riesgos. Por último dice que tampoco existió subordinación económica, resaltando que la parte actora no acreditó en modo alguno que percibiese un salario, y ello es así porque M. como el resto del personal trabajan a comisión y asumiendo los riesgos empresariales. En definitiva sostiene que el actor no logró acreditar la relación laboral invocada en su demanda motivo por el cual la pretensión debe ser rechazada en todas sus partes. -

- 2. Como el apelante sostiene que la jueza hizo una errónea valoración de las declaraciones prestadas por los testigos, comenzaré por analizar los dichos de los mismos. -

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