Sentencia Nº 5754/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016
Fecha | 01 Enero 2013 |
Año | 2016 |
Número de sentencia | 5754/16 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA C/ TARGIZE, A.G.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5754/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I. El BANCO DE LA PAMPA promovió juicio ejecutivo contra A.G.T. por la suma de $ 6.439,09 con más intereses (fs. 19/21 v.). A fs. 23 el aquo ordenó citar a la ejecutada a fin de preparar la vía ejecutiva. Vencido el plazo sin que se presentara, el tribunal tuvo por preparada la vía ejecutiva y dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el accionado por la suma pedida más los intereses pactados, pero respecto a estos últimos dispuso, de oficio, no podrían "superar el 24% anual capitalizable en el mismo lapso" (fs. 27/28 v.).- Tanto la morigeración de oficio de los intereses como el tema de la capitalización anual motivó la apelación de la actora (fs. 34), quien expresó agravios a fs. 41/47 v., los que no fueron contestados a pesar de que el ejecutado fue debidamente notificado (fs. 51 v.).- II. El recurso: la recurrente se agravia porque lo decidido por el a quo violenta la autonomía de la voluntad de las partes, al modificar de oficio la tasa pactada. Afirma que la política llevada a cabo por el Banco en materia de fijación de tasa de interés lejos se encuentra de ser antojadiza o desleal. Dice que la determinación de una tasa de interés que sea inferior a la inflación existente desalienta -directa o indirectamente- el pago en término de las obligaciones asumidas. Señala que la existencia de una mayor inflación "...puede sustentarse a partir de las paritarias suscriptas por los diversos gremios o sindicatos con sus empleadores al momento de actualizar anualmente los salarios; y/o a partir de mediciones de organismos privados" (sic fs. 46). Agrega que no sólo la tasa fijada por el a quo es inferior a la inflación sino que su capitalización es contraria a lo previsto por el art. 795 del Código de Comercio. En definitiva solicita se deje sin efecto la tasa de interés máxima fijada por el juez y se convalide la tasa pactada por las partes.- III. Lo decidido por el juez de grado respecto de la tasa de interés...
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