Sentencia Nº 5754/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Enero 2013
Año2016
Número de sentencia5754/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA C/ TARGIZE, A.G.S./ EJECUTIVO" (expte. Nº 5754/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- I. El BANCO DE LA PAMPA promovió juicio ejecutivo contra A.G.T. por la suma de $ 6.439,09 con más intereses (fs. 19/21 v.). A fs. 23 el aquo ordenó citar a la ejecutada a fin de preparar la vía ejecutiva. Vencido el plazo sin que se presentara, el tribunal tuvo por preparada la vía ejecutiva y dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución contra el accionado por la suma pedida más los intereses pactados, pero respecto a estos últimos dispuso, de oficio, no podrían "superar el 24% anual capitalizable en el mismo lapso" (fs. 27/28 v.).- Tanto la morigeración de oficio de los intereses como el tema de la capitalización anual motivó la apelación de la actora (fs. 34), quien expresó agravios a fs. 41/47 v., los que no fueron contestados a pesar de que el ejecutado fue debidamente notificado (fs. 51 v.).- II. El recurso: la recurrente se agravia porque lo decidido por el a quo violenta la autonomía de la voluntad de las partes, al modificar de oficio la tasa pactada. Afirma que la política llevada a cabo por el Banco en materia de fijación de tasa de interés lejos se encuentra de ser antojadiza o desleal. Dice que la determinación de una tasa de interés que sea inferior a la inflación existente desalienta -directa o indirectamente- el pago en término de las obligaciones asumidas. Señala que la existencia de una mayor inflación "...puede sustentarse a partir de las paritarias suscriptas por los diversos gremios o sindicatos con sus empleadores al momento de actualizar anualmente los salarios; y/o a partir de mediciones de organismos privados" (sic fs. 46). Agrega que no sólo la tasa fijada por el a quo es inferior a la inflación sino que su capitalización es contraria a lo previsto por el art. 795 del Código de Comercio. En definitiva solicita se deje sin efecto la tasa de interés máxima fijada por el juez y se convalide la tasa pactada por las partes.- III. Lo decidido por el juez de grado respecto de la tasa de interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR