Sentencia Nº 5752/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5752/16
Fecha11 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]GONZALEZ, M. A.-11.08.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GONZALEZ, M.A. C/ GHERGHI, M.V.S./ LABORAL" (expte. Nº 5752/16 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Sentencia del Aquo: Que a fs. 190/191 el a-quo dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por el recurrente. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 177/178, a los cuales me remito por razones de brevedad. El sentenciante describe los hechos controvertidos e indica que tales son la fecha de inicio de la relación laboral; que el actor se desempeñara en determinada época del año como mecánico de maquinaria agrícola; la efectiva causa por la cual se produjo el cese de la contratación laboral y la procedencia y cuantía de los diversos rubros. Analiza cada una de estas cuestiones y comienza por resolver la fecha de ingreso como el 09/07/1.993, cuestión que quedó firme y consentida. También examina el distracto, en el cual advierte que ante la falta de pago de salarios adeudados y tareas de cosecha y picada desempeñadas en 840 hectáreas, se consideró despedido aduciendo el carácter alimentario del salario, en tanto el demandado afirma que se configuró un abandono de trabajo. Ante esta circunstancia el magistrado analiza los despachos postales, y esgrime que en la misiva cuya copia glosa a fs. 53 se reclamó por parte del trabajador los haberes de octubre, noviembre y diciembre de 2.010, y que se le abonen las tareas de cosecha de soja y picada realizadas en la extensión de 600 y 240 hectáreas, todo bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente. Respecto de las carta-documentos glosadas a fs. 46 y 63/64 que dan cuenta de la respuesta del empleador, niegan adeudar al actor los haberes pretendidos y la sumas por tareas de cosecha y picada; inclusive intimó para que el trabajador se reintegrara a sus tareas habituales en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de tareas. Afirma el aquo que el mismo día que el demandado contestaba la intimación formulada por el actor, éste iniciaba el reclamo administrativo en la Dirección General de Relaciones L.es. Advierte el magistrado que en ningún momento de la misiva se considera despedido, solo emplaza a un eventual reclamo judicial; y cita jurisprudencia. Indica que en el expediente administrativo el trabajador rural nunca reclamó el pago de conceptos indemnizatorios derivados de un supuesto despido indirecto, lo que impide concluir que aconteciera una ruptura contractual indirectamente dispuesta por el trabajador. Por otra parte observa el juez aquo que el empleador hizo saber su voluntad de mantener vivo el vínculo intimando al trabajador a reinsertarse a sus labores, y éste decidió impetrar un reclamo administrativo contra su empleador a fin de percibir los haberes adeudados y el pago de tareas de cosecha de soja y picadora. Expone que el accionado ha estado lejos de demostrar un abandono de trabajo, e inclusive advierte que resulta poco convincente la afirmación del accionado en cuanto a que mantuvo el puesto de trabajo del dependiente hasta el día 31/10/2.011 fecha en que dio de baja el contrato ante al A.F.I.P. El magistrado entiende que el comportamiento asumido por el trabajador por su genérica interpelación, la amplitud del reclamo efectuado en sede administrativa y el mutismo frente a la interpelación de incorporarse al trabajo no revelan un despido indirecto, y por otra parte, el aquo analiza la conducta del empleador, quien no logró demostrar el invocado nuevo empleo del actor, como tampoco dispuso el apercibimiento de considerarlo despedido ante la ausencia al trabajo; por estos motivos entiende que se configuró una voluntad concurrente de rompimiento del vínculo laboral, conforme a lo dispuesto en el art. 66 de R.N.T.A.. Luego el magistrado analiza los rubros reclamados en el escrito de inicio, tales como: a) sueldos adeudados a lo que hace lugar por la suma de $ 8.389,00; b) las labores de cosecha y picada por las 840 ha, a las que luego de un exhaustivo análisis recepciona favorablemente por la suma de $ 13.800,00; c) luego examina la indemnización por antigüedad la que rechaza en el entendimiento que la ruptura del vínculo se produjo por voluntad concurrente de ambas partes; d) la misma suerte ha de correr la indemnización sustitutiva de preaviso, con las mismas argumentaciones que el rubro anterior. En cuanto al aguinaldo hace lugar parcialmente por la suma de $ 4.771,50, respecto a las vacaciones hace lugar al rubro por el importe de $ 3.635,23; todos los rubros prosperan más intereses hasta el efectivo...

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