Sentencia Nº 5746/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5746/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROMÁN, J.T.G. C/ PICOLO S.R.L. S/ LABORAL" (expte. Nº 5746/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- Plataforma Fáctica: El actor inicia demanda laboral contra la empresa PICOLO S.R.L. domiciliada en la provincia de S.L.. El demandado opone excepción de incompetencia por entender que no se dan los presupuestos legales para que intervenga la jueza laboral local, habida cuenta que el domicilio de la demandada es la provincia de S.L.; el lugar de celebración del contrato de trabajo fue la provincia de S.L. y el lugar donde se ejecuta el mencionado contrato es también S.L.. La jueza decreta que es incompetente en función de los puntos de conexión, tales como el domicilio, el lugar de celebración y de ejecución del contrato, afirmando que el actor no ha logrado demostrar que el contrato de trabajo se celebró en la localidad de Rancul como adujo. -

- Sentencia de primera instancia: La magistrada de grado analiza la prueba colectada en autos a los fines de resolver sobre su competencia en la causa. Considera que tanto la prueba documental como la testimonial ofrecida por el actor y producida en autos no es suficiente para acreditar que el tribunal laboral de esta ciudad sea competente, siendo además, que la accionada a través de la prueba aportada acredita que el propio actor tiene domicilio en S.L.; que del contrato de obra pública glosado se desprende que el trabajador debe acreditar un domicilio en S.L. para que se le otorgue el empleo, lo que inclusive es refrendado por el testigo J.F.L.. Asimismo entiende que la prueba documental, ofrecida por el actor, pueden ser documentos válidos entre las partes, pero ineficaces respecto de terceros, ya que carecen de fecha cierta como para ser oponibles a terceros. Concluye la jueza que el lugar de prestación de tareas del trabajador es la provincia de S.L., y además, corroborado por la exigencia del contrato de obra pública referida a que los trabajadores se domicilien en la provincia de S.L.. Por otra parte agrega que no se ha acreditado que la firma demandada se trasladó a la localidad de Rancul para convocar a trabajadores, por ello no es posible sostener que el contrato se celebró en la provincia de La Pampa. Advierte que la competencia en materia laboral es improrrogable, inclusive la territorial, citando doctrina y jurisprudencia. Por todo ello se declara incompetente e impone las costas.

- Agravios del actor: En primer término lo agravia que la jueza haya determinado que el lugar de celebración del contrato sea S.L.. Entiende el recurrente que el lugar de celebración fue Rancul, provincia de La Pampa. Expone que el testigo C.S. dice que el actor fue contratado en la localidad de Rancul, cuestión que coincide con los recibos y el contrato de alquiler que acompaña por el cual se acredita que R. residía en Rancul al momento de celebrarse el contrato; por ello deduce que es competente la jueza de primera instancia de esta ciudad. Como segundo agravio esgrime que la magistrada confundió el lugar de celebración del contrato con el domicilio del actor. Afirma que el domicilio electoral es un...

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