Sentencia Nº 57453/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha13 Octubre 2016
Número de sentencia57453/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Santa Rosa, 13 de octubre de 2016 VISTO: El presente Incidente Nº 57453/2 -registro de este Tribunal- caratulado: "RODRIGUEZ, K.E. S/ Apela Prisión Preventiva", del que RESULTANDO: Que en la audiencia de reexamen de medida de coerción realizada el día 5 de octubre pasado el señor Juez de Control, G.L.T. resolvió mantener la prisión preventiva de K.E.R. hasta la finalización del proceso, garantizando los tratamientos que viene realizando al día de la fecha y disponiéndose, en caso de ser necesario, que sea nuevamente examinado por el Psiquiatra Forense a los fines de ajustar los mismos a sus necesidades Contra el dictado de dicha resolución, el defensor oficial M.G.O., a cargo de la defensa técnica de R., interpuso recurso de apelación solicitando se disponga la inmediata libertad de su defendido o en subsidio se dicte una medida de coerción menos gravosa Expresa el recurrente que no se encuentran verificadas las causales de riesgo procesal que determinan como válida la privación de libertad durante el proceso en los términos dictados, agregando que sin perjuicio de las objeciones a la medida cautelar impuesta , entiende que no existe hasta el momento elementos de convicción suficientes para estimar que la imputación criminal contra el imputado haya podido alcanzar a esclarecer los extremos subjetivos de reprochabilidad acerca del hecho que se investiga –art. 250 del C.P.P.- Agrega que mas allá de las objeciones que fueran puestas de manifiesto respecto al estado de salud mental de R., y que a su criterio redunda en un menoscabo de la base subjetiva del presupuesto material de la prisión preventiva, merece un acápite independiente la consideración de la situación de inimputabilidad que ha peticionado y que ha sido rechazada por el Juez de Control, dado que no solo representa un obstáculo para la promoción de la acción penal, sino también para la habilitación de medidas de coerción dictadas en consecuencia Por otra parte, la defensa se agravia del resolutivo en función de la injustificada sospecha judicial de comportamientos de entorpecimiento de la investigación, aduciendo que tal como lo manifestó en el recurso de apelación contra la prisión preventiva dictada originalmente, estos riesgos no se encuentran verificados positivamente, pero considera que lo grave en esta instancia es que los fundamentos por los cuales fue dictada aquella medida cautelar resultan reeditados en la presente instancia sin que existan nuevos hechos que justifiquen el dictado...

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