Sentencia Nº 5737/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia5737/16
Fecha14 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CREDISUR S.R.L. C/ MENDOZA, A.E.S./ EJECUCIÓN" (expte. Nº 5737/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.

El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte deudora ejecutada a fs. 90 contra la resolución de fs. 87/88 en donde el juez de grado rechazó la impugnación efectuada por el demandado a fs. 80/81 y aprobó la planilla practicada por la actora a fs. 76/77. Expresó agravios a fs. 98/99, los que no fueron contestados por la ejecutante.

2. Si bien la resolución de fs. 87/88 debe ser revocada y dejar sin efecto la planilla de fs. 76/77 practicada por la actora, esa decisión en lo sustancial, como se verá enseguida, no se toma por los argumentos esgrimidos por el apelante en su expresión de agravios. Basta con señalar que no es correcto lo dicho por el recurrente en su agravio cuando afirma que al 20/11/2.013 el saldo adeudado era de $ 600,89. Tampoco es del todo correcto lo señalado por el apelante en su agravio cuando afirma que a fs. 50 la actora ejecutante solicitó se trabe embargo sobre la remuneración del ejecutado hasta cubrir la suma adeudada determinada en la planilla de fs. 36/37. En realidad las cosas sucedieron del modo siguiente: en virtud que en la planilla practicada por la actora a fs. 36/37 restaba un saldo a cobrar de $ 1.840,98 (no de $ 1.204,09 como se señala en el agravio) el propio ejecutado solicitó el 14/04/2.014 se libre oficio a su empleadora a fin de notificarla del nuevo monto a embargar en autos (ver escrito de fs. 41). De tal pretensión se corrió traslado a la actora que luego de notificada por cédula el 17/06/2.014 (ver fs. 49), y mediante escrito presentado el 26/06/2.014 (ver fs. 50) pidió, como lo pretendía el propio deudor, que se trabe embargo ejecutivo sobre la remuneración hasta cubrir la suma de $ 1.840,98, con más la suma que estime prudentemente el tribunal para atender intereses y costas, y solicitó que se libre nuevo oficio a la empleadora del ejecutado (ver escrito de fs. 50). Tampoco le asiste razón al recurrente (error en que incurre también el tribunal en la resolución apelada), cuando afirma que la actora no percibió la suma de $ 1.204,09. La ejecutante percibió el monto indicado mediante libranza judicial el día 16/01/2.014 (ver fs. 39 y 118).

3. Antecedentes: a. CREDISUR S.R.L. el 10 de julio de 2.013 promovió juicio ejecutivo contra A.E.M. por la suma de $ 1.204,09 con más sus correspondientes intereses compensatorios y punitorios pactados, más el IVA y costas. La pretensión ejecutiva la fundó en el pagaré a la Vista y sin protesto, librado el 30 de marzo de 2.012, en el cual en concepto de interés compensatorio se acordó una tasa del 36% anual; y para el supuesto que el capital no fuere...

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