Sentencia Nº 57260/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia57260/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 25 de febrero del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “V.H.R.s/recurso de casación”, legajo n° 57260/2 (reg. S. B del STJ); y

RESULTA:

1°) Que el defensor oficial, Dr. P.A. De Biasi, interpuso recurso de casación contra la decisión del T.I.P., que confirmó la condena de H.R.V.como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual de un menor de trece años, gravemente ultrajante por las circunstancia de duración y realización, agravado por ser el imputado ascendiente de la víctima, como delito continuado, en concurso real, con el suministro de material pornográfico a “menores” de 14 años (arts. 119 1° supuesto, 2 párr., relación con el 4 párr., inc. b), 54 a contrario sensu, 55 y 128 últ. párr., todos del C.P.) a la pena de 12 años de prisión.

Invocó como motivos casatorios los previstos en los incisos 1º y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que en lo que se refiere a la arbitrariedad, explicó que no se ha dado cabal cumplimiento a las normas que exigen la adecuada fundamentación de una sentencia (art. 365 inc. 3° contrario sensu del C.P.P.), y por tal no se erige como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias de la causa, por afectación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio (arts. 18 de la C.N., 8 CADH., y 14 PIDCyP.)

Precisó que la condena se basa en tangibles contradicciones, falta de prueba objetiva e inconsistencias.

Agregó que tales falencias aparecen en la declaración del “menor” dada a través del procedimiento en cámara Gesell y en el testimonio de su abuela paterna, en cuanto a la forma en que se habrían producido los hechos, lugar y personas intervinientes, pero en este legajo no primó por sobre las restantes declaraciones el testimonio del niño, sino que se le otorgó relevancia al de su abuela, quien en todo momento se contradijo.

De igual manera consignó los extremos empleados para la valoración del testimonio del niño en cuanto a las afirmaciones de que era su abuelo el que le colocaba cosas, admitiendo que lo hacía sin bajarle los pantalones; dijo que si bien ello no implica que el niño mienta, no es posible afirmar “con las pruebas expuestas” que fuera su defendido quien le suministró el material pornográfico y abusó de su nieto.

Marcó que el a quo no hizo una crítica objetiva sobre tales inconsistencias, quedando aquellas sin respuesta.

Añadió que se soslayaron aspectos esenciales y pertinentes señalados por esa parte, que tienen capacidad para generar un estado de duda.

Calificó este supuesto como de arbitrariedad fáctica, puesto que el tribunal omitió considerar cuestiones propuestas, a partir de...

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