Sentencia Nº 57251 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha05 Agosto 2017
Número de sentencia57251
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 57.251, caratulado: "MPF c/ GUERRERO, R.J. s/ Lesiones y violación de domicilio”, seguido con relación a R.J.G., DNI 32.722.945, argentino, nacido el 1 de octubre de 1987, hijo de E.A.G. y de R.S.H., empleado rural, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en calle C. nº 381 de la localidad de M.R., La Pampa; y,

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Oficial Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del R.J.G. como constitutivo del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja (art. 89 en relación con el art. 92 y el art. 80 inciso 1º del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a R.J.G. como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y arts. 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º del Código Penal y art. 26 de la Ley nº 26.485, en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal y abstenerse de ejercer de modo alguno - personalmente por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos), molestias y/o hostigamientos respecto de su ex pareja Y.P.G., DNI 34.399.033, ello en razón de los hijos que las partes tienen en común.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. G. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo, obra entrevista mantenida en la fiscalía, el día 9 de junio del corriente año, en que la víctima prestó su conformidad con relación al acuerdo presentado, y expresamente manifestó que : "... luego de los hechos el no me ha vuelto a molestar, pero hay a veces que no tiene donde quedarse y duerme en el patio de mi casa. Acordamos en defensoría civil un régimen de visitas y de cuota alimentaria que no siempre cumple. Hace un mes...

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