Sentencia Nº 5721/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5721/15
Año2016
Fecha08 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SAAVEDRA, A.M. y Otros C/ CAHUELL S.R.L. S/ MEDIDA CAUTELAR" (expte. Nº 5721/15 r.C.A.), venidos del Juzgado C.il de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción. -

- El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. Antecedentes: -

- L.A.R.P., por su propio derecho y en representación de sus hijos A.M. y E.A.S., solicitaron que se decrete inhibición general de bienes contra "Cahuell S.R.L." para salvaguardar los derechos invocados a raíz del accidente en el que el 8 de julio de 2007 perdió la vida A.O.S., esposo y padre de los peticionantes. Sin embargo, en esa oportunidad el a quo ordenó la prohibición de innovar sobre el inmueble donde se encuentra ubicado el Hipódromo Regional Cahuell. La medida, apelada por los embargados, fue dejada sin efecto por esta Cámara en el expte. N° 4855/12 (r.C.A.) por no darse los presupuestos para decretarla (fs. 4/6 v.).

- El 27 de abril de 2012 los incidentistas pidieron que se decretara embargo preventivo sobre bienes de "Cahuell S.R.L." (inmuebles identificados bajo Partida N° 695.084 y 624.635), por la suma de $ 697.044,47, con más lo presupuestado para intereses y costas (fs. 7/10 de estas actuaciones). El juez decretó el embargo preventivo con fundamento en el art. 204 inc. 5, C.P., y eximió a los peticionantes de prestar contracautela (fs. 12). Apeló "C.S.R.L." (fs. 34/34 v.). Como esta Cámara no contó con los elementos de juicio necesarios para comprobar si se reunían los requisitos que habilitan la medida -pues los interesados no agregaron las copias del proceso principal- dejó sin efecto el embargo preventivo (fs. 52/54, causa N° 5063/13, r.C.A). Esta decisión quedó firme luego de que el Superior Tribunal de Justicia declarara inadmisible el recurso extraordinario provincial que interpusieron los incidentistas (fs. 75/78).

- 2. Recurso que viene a consideración:

- El 7 de mayo de 2015, a pedido de los actores, el a quo decretó embargo preventivo sobre los inmuebles propiedad de Cahuell S.R.L. ya individualizados, hasta cubrir la suma de $ 697.044,47, con más la de $ 279.000 (fs. 97/99).

- Apeló la embargada (fs. 103) quien expresó agravios (fs. 105/106 v.. La apelada contestó...

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