Sentencia Nº 5720/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Junio 2018
Número de sentencia5720/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a cinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "O., F. O. C/ M., M. A. S/ ORDINARIO" (expte. Nº 5720/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.

El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

I.L. estas actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 337 contra la sentencia de fs. 324/333, en donde el juez de grado rechazó la demanda por escrituración pretendida por el accionante, con costas.

a. Antecedentes: el presente juicio de escrituración reconoce su origen en el hecho que el Sr. F.O.O. (comprador) mediante la suscripción de un boleto de compraventa, el 17/3/2010 compró al Sr. M.A.M. (vendedor), el 100% de la nuda propiedad de un inmueble rural ubicado el Lote Oficial 22, S.ión I, Fracción D, Parcela 43, de la provincia de La Pampa, que cuenta con una superficie de 50 has. Partida N° 512.614. Las firmas de los otorgantes del acto fueron certificadas por un agente policial en la Comisaría de E.C.. Se adquirió la nuda propiedad del predio porque el campo en aquél tiempo era usufructuado por la madre del vendedor, doña A.C.B.M..

La particularidad que presenta el caso es que en los autos caratulados: "., M. A. s/ Insania", Expte. N° A-26958/06 (en adelante p.i.), mediante sentencia dictada el 25/5/2008 se declaró la insania (por demencia) de M.A.M. -en estos autos demandado por escrituración-, designándose curadora definitiva a su hija M. de los Á. M., sentencia que fue confirmada (en revisión) por este tribunal de alzada mediante resolución dictada el 25/8/2008 (ver fs. 292/293 y fs. 313/315 p.i.). La curadora e hija del accionado fue removida de dicho cargo por su mal desempeño mediante resolución dictada el 17/5/2013, resultando designada en su reemplazo L.M.Á., madre de la curadora removida y pareja -con más de 27 años de convivencia juntos- de don M.A.M..

Conforme a la circunstancia apuntada, corresponde tener por acreditado -cuestión que no se discute en autos- que cuando M.A.M. en fecha 17/3/2010 suscribió el boleto de compraventa con el comprador O., era un incapaz absoluto de hecho en los términos del art. 54 inc. 3° del C.igo Civil vigente en esa fecha, ordenamiento dentro del cual se tiene que dirimir este conflicto. Se trata de un acto jurídico otorgado después de dictada la sentencia que dispuso la interdicción del vendedor, sin la intervención del representante legal y sin mediar autorización judicial.-

b. La demanda: F.O.O. en fecha 4/10/2012 promovió demanda por escrituración contra M.A.M.. Dijo que abonó la totalidad del precio acordado en el boleto de compraventa, que en fotocopias se agregó a fs. 2/3. Refirió que se pactó un precio de $ 230.000,00 y que lo abonó mediante la entrega de seis cheques, cinco de ellos debitados en la cuenta corriente bancaria y uno de ellos pagado personalmente por el actor a un tercero que dijo tener el cheque en su poder porque se lo había entregado M. con motivo de otra operación. Dijo que la negociación previa a la compra del predio rural siempre la trató personalmente con el Sr. M.; que nunca pudo presuponer alguna alteración en la capacidad del vendedor y que nunca supo de la existencia de un proceso de insania, afirmando que el demandado siempre actuó como una persona normal. Agregó, entre otras cosas, que el mismo Sr. M. posteriormente le ofreció en venta la nuda propiedad de una casa quinta ubicada en E.C.. Como dicha quinta se encontraba inscripta a nombre de su hija en virtud de una donación que le había hecho su padre, en fecha el 4 junio de 2012 se concretó la operación suscribiendo el boleto como vendedora M. de los Á. M. y como comprador O. (ver boleto de compraventa de fs. 9/10) (ver demanda fs. 52/59, ampliación de fs. 71/76).

c. A fs. 78 se presentó la Defensora General ejerciendo su función como Ministerio de Incapaces y solicitó que se unan por cuerda a estas actuaciones los autos caratulados: "., M. A. s/ Insania", Expte. N° A-26958/06, expediente que se tiene a la vista.-

d. Contestación de demanda: M.A.M. se presentó por derecho propio con patrocinio de letrado en fecha 13/5/2013 y contestó la demanda a fs. 83/90, donde pidió la nulidad de la compraventa aludida en la demanda, afirmando, entre otras cosas, que nunca percibió el dinero. Se advierte que al momento de contestar la demanda la curadora todavía era su hija -removida de dicho cargo mediante resolución dictada el 17/5/2013-, quien no asistió al insano. El a quo a fs. 96 indicó correctamente que la nueva curadora debía ratificar la presentación de fs. 83/90, disponiendo además nueva vista al Ministerio de Incapaces, ratificación que se cumplió a fs. 98, contestando la vista el Ministerio referido a fs. 100. -

El Sr. M.A.M. para oponerse a la pretensión de escrituración del actor al contestar la demanda, entre otras cosas, manifestó lo siguiente: 1. que siempre tuvo problemas con su personalidad, que siempre fue una persona inestable, motivo por el cual ya desde el año 2006 se le había asignado un curador -se refiere al proceso de insania- y que por dichas razones "... siempre ha firmado lo que le han dado que suscriba...". En virtud de ello negó -para el caso que fuere cierto que haya firmado el boleto de compraventa al que alude el actor-, que haya firmado ese contrato de voluntad propia y con conocimiento del documento que suscribía..." (sic fs. 83 vta.); 2. negó que el supuesto comprador del campo le haya pagado la suma de $ 230.000,00 por la compra de 50 hectáreas, precio que calificó como irrisorio; afirmó, entre otras cosas, que O. nunca hizo un cheque a nombre del supuesto vendedor M.A.M.; 3. afirmó que O., al realizarse la operación, conocía perfectamente que M. era un insano, calificando de maliciosa su conducta. Dijo que O. siempre supo que M. era un insano; 4. negó que le haya vendido a O. una quinta de 10 hectáreas, afirmando que esa quinta era de propiedad de su hija M. de los Á. M., en virtud de donación que había efectuado en tiempo anterior; 5. negó que haya realizado negocio alguno con O., y también negó que haya realizado algún negocio con el "Sr. F." como se afirmó en la demanda (se refiere a una compra de una vivienda en la ciudad de S.R.) (ver fs. 86), para más adelante afirmar que "... Resulta incuestionable que al Sr. M. se le ha hecho firmar un boleto de compraventa del único inmueble que le puede generar una renta por el resto de su vida, esto fue hecho y planeado por el Sr. O. y el asesoramiento que recibió en su momento cuando querían levantar la insania para que ratifique la firma..." (sic fs. 86); 6. como M.A.M. nunca recibió ni un centavo por la supuesta venta de la parcela rural de 50 hectáreas, dijo que el actor no puede alegar ser un comprador de buena fe y menos a título oneroso, como lo afirma en su demanda, para pretender la escrituración a su nombre; y 7. solicitó se rechace la demanda de escrituración y se decrete nulo, de nulidad absoluta, la operación instrumentada en el boleto de compraventa que pretende hacer prevalecer el actor, con costas (fs. 83/90).-

e. La sentencia: el juez de grado en la sentencia de fs. 324/333 rechazó la demanda, e impuso las costas al actor.

Para decidir del modo en que lo hizo, entre otros, expuso los fundamentos siguientes: 1. recordó que el demandado fue declarado insano mediante sentencia judicial dictada el 28/5/2008 por lo que al momento de la suscripción del boleto de compraventa el día 17/3/2010 se encontraba impedido de disponer de su bienes por tratarse de un demente declarado y sujeto al régimen de la curatela, situación que se mantiene hasta el presente. Mencionó que el día 15/9/2010 M.A.M. con el patrocinio letrado de los D.. S. y K., promovió incidente con la intención de obtener su rehabilitación lo que generó las actuaciones "., M. A. s/ Incidente", Expte. N° E-36173/10, destacando que al momento de dictar la sentencia hoy recurrida -24/9/2015- todavía no se había dictado resolución alguna disponiendo el cese de la interdicción; 2. apoyándose en doctrina, dijo que los actos otorgados por el declarado demente después de dictada la sentencia de interdicción, carecen de valor alguno, principio que no admite excepciones; que los fundamentos expresados por el legislador a través del sistema de la incapacidad tendiente a la protección de los enfermos mentales que carecen de aptitud para dirigir su persona o administrar su bienes, deben primar sobre los intereses del contratante de buena fe; que los actos del demente declarado posteriores a la sentencia son inválidos por ausencia de capacidad, resultando indiferente la buena fe del contratante o el carácter oneroso del acto; 3. refirió que el actor O. en su demanda afirmó que M. al suscribir el boleto de compraventa actuó con sus facultades mentales en plenitud, que no advirtió y que no pudo presuponer que padecía algún tipo de alteración en su capacidad, y que desconocía por completo que haya existido un proceso de insania en trámite; afirmando en definitiva que si realmente padecía de alguna incapacidad, al momento de otorgar el acto, aquella no era notoria ni pública. A partir de dicha afirmación el a quo supuso que lo que quiso señalar el actor comprador es que M. al decidir vender el campo y suscribir el ya referido boleto de compraventa se encontraba en un "intervalo lúcido", es decir que habría actuado con discernimiento. Con respecto a este punto, citando doctrina, consideró que no resultaba posible aceptar que el demente declarado haya podido actuar al momento de concertar la operación inmobiliaria en "un intervalo lúcido", por lo que el a quo rechazó que M. haya actuado con discernimiento por encontrarse en un intervalo lúcido; 4. con respecto a la circunstancia de que las firmas de O. y de M...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR