Sentencia Nº 179 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-11-2023
| Número de sentencia | 179 |
| Fecha | 13 Noviembre 2023 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
SENT N° 572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “M.R., N.A.v. Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Tucumán s/ A., en el que resulta necesario determinar el órgano competente;
y C O N S I D E R A N D O :
Voto de la señora V. doctora E.R.C.:
I.N.A.M.R. -en su carácter de empleada del Ministerio Público Fiscal y Secretaria Adjunta de la Seccional N° 5 de la Provincia de Tucumán de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación- interpone acción de “Hábeas Data Exhibitorio” contra el Ministerio Público Fiscal, peticionando se haga lugar a dicha acción y se “ordene al M.F.D.E.J.J. exhiba a la suscrita en un plazo perentorio e improrrogable que fije Vuestra Excelencia, en Secretaría Judicial del Ministerio Público Fiscal, toda documentación vinculada con la totalidad de los nombramientos, ascensos, contratos, licitaciones, traslados, sanciones y sustanciación de procedimientos disciplinarios, desde el día 15 de agosto de 2014 hasta el 13 de octubre de 2020 y se le permita extraer fotocopia simple de tales actos administrativos y se recomiende al titular del Ministerio Público Fiscal la publicación en una página web de sus actuaciones de Superintendencia”.
II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto, pues, será la naturaleza o índole intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (CSJT: 22/09/1992, “E. de A., R.d.C.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ Indemnización de daños y perjuicios”, sentencia Nº 325; 08/03/1993, “Nuevo Banco de Santiago del Estero S.A. v.O., L.N. y otro s/ Cobro de Pesos”, sentencia Nº 31; 18/11/1994, “R., A.D.v.D., L.R. y otra s/ Daños y perjuicios”, sentencia Nº 707; 05/11/1997, “P.R., M.Á.v.G., J.C. s/ Especiales”, sentencia Nº 879; 08/10/2009, “P., R.H.v.P. de Tucumán s/ Especiales”, sentencia Nº 955; entre muchas otras). De otra parte, este Superior Tribunal también tiene dicho en forma reiterada y uniforme que en todo juicio que tenga por objeto la actuación de un órgano estatal provincial en la esfera del derecho público corresponde, en principio -salvo mandato legal expreso en contrario-, entender al órgano judicial...
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