Sentencia Nº 572 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-05-2024

Número de sentencia572
Fecha09 Mayo 2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN SENT N° 572 Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por atentado deducido por el letrado P.S.P. en autos: “P.P.S.v.M.D.B. s/ Procesos sumarios (Residual)”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por atentado interpuesto por el letrado P.P. contra la actuación del V. doctor B.M. de la Sala II de la Excma.
Cámara Civil y Comercial.

II.- En fecha 6 de abril de 2024 el letrado P.P., por derecho propio, interpone recurso de queja por atentado “contra el trámite nulo dado por el vocal B.M. de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de este Centro Judicial Capital, avocándose a una competencia que no le es propia conforme a sorteo realizado por la Sra. Actuaria en fecha 27/07/2023 -firme para las partes y el Tribunal- y también pretendiendo pasar a resolver un recurso inexistente.” Fundamenta su recurso argumentando que el doctor M. pretende seguir adelante con el estudio de una causa en la cual no es preopinante, sosteniendo que la actividad que lleva adelante el V. se contradice con las constancias de autos y con la atribución de competencia del 27/07/2024, y que,asimismo, contradice la disposición normativa del art. 139 del C.P.C.C.T, “pretendiendo seguir con un trámite estando suspendidos los términos por otros planteos pendientes ante dicho Tribunal.” El 19 de abril de 2024, la Cámara emite el correspondiente informe respondiendo al oficio solicitado por este Tribunal, en cumplimiento del procedimiento previsto por nuestro Digesto Procesal para el recurso en cuestión. Expresa que “el sorteo de fecha 27/07/2023, en que el recurrente funda su queja por atentado, fue dejado sin efecto mediante providencia de fecha 22 de agosto de...

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