Sentencia Nº 5717/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5717/15
Fecha20 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "REVECO, H.A. C/ C.I.C.A.R. S/ LABORAL" (expte. Nº 5717/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.

El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

I.L. estas actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 936 contra la sentencia de fs. 916/934, donde se rechazó la demanda laboral en todas sus partes, con costas al demandante.

II. Aclaración preliminar: el presente proceso se encuentra vinculado a las actuaciones caratuladas: "S.O.F. c/ C.I.C.A.R. s/ L. (despido)", Expte. N° 41.915, el cual también llegó a esta Cámara de Apelaciones en virtud de la apelación interpuesta por el trabajador S. (las que se tienen a la vista). El mencionado expediente fue ofrecido como prueba en este proceso, y al momento de elaborar el presente ya me expedí en dicho juicio al emitir el primer voto, por lo que cuando mencione actuaciones y/o prueba que se encuentra producida en el mismo y que resulten relevantes a los fines de decidir en este litigio, dejaré constancia que corresponde a la "causa S., Expte. N° 5741/16 r.C.A.".

III. Antecedentes del caso: a) La demandada Corporación Industrial, Comercial, Agropecuaria Regional (C.I.C.A.R. en adelante), fue creada el 2 de noviembre de 1965. La jueza de grado destacó, entre otras cosas, que se trata de una asociación civil sin fines de lucro que tiene por objeto la defensa de intereses sectoriales de sus asociados como así también el desarrollo, promoción y fomento del espíritu y solidaridad entre los comerciantes, industriales y agropecuarios, proyectando su accionar a toda la comunidad brindando variados servicios a la misma, -conforme al Estatuto Social que en autos se agregó a fs. 106/112- siendo una entidad, dijo, de reconocida trayectoria en el medio (documental de fs. 126/145). La propia accionada al contestar la demanda dijo que la Asamblea era la autoridad máxima de C.I.C.A.R. y que estaba formada por todos los socios activos con más de tres años de antigüedad, órgano en donde se deliberaba y tomaban las decisiones. Refirió que C.I.C.A.R. es dirigido por su Comisión Directiva que se reúne dos veces al mes aproximadamente como lo ordena el Estatuto, que se integra por un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un secretario, un prosecretario de actas, un secretario de actas, un tesorero, un protesorero, ocho vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Explicó que todos sus miembros duran en sus cargos un período de dos años pudiendo ser reelegidos, remarcando que su funciones son sin beneficio económico alguno (ad honoren), y dijo que ello era así en virtud de que en todos los casos se trata de personas que tienen sus ocupaciones comerciales y/o empresariales y/o laborales, dedicando su tiempo libre a colaborar desinteresadamente con la institución (ver fs. 419, causa S., Expte. N° 5741/16 r.C.A.).


b) Para su desenvolvimiento interno contaba con empleados administrativos rentados. El actor H.A.R. ingresó a trabajar para la accionada el 01/09/1995 (así figura en los recibos de sueldos adjuntados al proceso), desempeñándose como personal Administrativo, inicialmente inscripto con la Categoría "A" (ayudante), y posteriormente registrado con la Categoría "C" (oficial de primera), ambas del CCT N° 130/75, quien a partir del año 2000 comenzó a desempeñarse como C. de la Institución. También se destaca como empleado de la demandada, por su antigüedad y por sus funciones, O.F.S. que ingresó a trabajar para la accionada el 1/10/1996 y se encontraba inscripto laboralmente como personal Administrativo con la Categoría "F" (segundo jefe o encargado de primera) del CCT N° 130/75 de Empleados de Comercio. Sin perjuicio de dicha categorización la propia empleadora lo reconce como "gerente" de la Institución.


c) Interesa destacar que uno de los ingresos de la entidad, realmente poco significante, provenía de las cuotas que pagaban sus asociados, pero el principal ingreso de C.I.C.A.R. en un momento pasó a ser el obtenido en concepto de comisiones percibidas por cobros realizados para distintas entidades públicas y privadas conforme convenios oportunamente celebrados. Los vecinos podían abonar las facturas por servicios, tasas municipales, impuestos, etc., en las cajas recaudadoras habilitadas en la sede de la entidad, percibiendo esta última una comisión por el monto recaudado. Así se celebraron convenios de cobranza, por ejemplo, con la Dirección General de R. de la Provincia de La Pampa (fs. 241/244); la compañía de televisión por cable Multicanal (Hoy Cablevisión, fs. 245/249); con CORPICO (fs. 250/251); con Municipalidad de General Pico (fs. 252/255), etc.. Básicamente podría decirse que C.I.C.A.R. recaudaba para dichas entidades con la obligación de depositar el dinero recaudado en el tiempo y forma establecido en cada convenio, previo retener la comisión pactada.


Sucede que con el transcurso del tiempo C.I.C.A.R. comenzó a ser deficitaria, lo que se aprecia en los distintos Ejercicios Económicos que se fueron aprobando en donde el pasivo creció año a año. Evidentemente el principal problema que afectó económica y financieramente a la Institución, estuvo motivado porque los egresos mensuales comenzaron a ser superiores a los ingresos mensuales. Contribuyó a que la recaudación sea menor y por ende las comisiones a cobrar también, entre otros motivos, los avances tecnológicos que permitieron a los usuarios de servicios y contribuyentes contar con una mayor cantidad de "bocas de pago" y con nuevas modalidades de pago, más rápidas, cómodas y eficientes (ej. débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro bancaria, débito automático mediante tarjetas de créditos, red de cajeros B. y Link, en Bancos, mediante pago telefónico, medios electrónicos de pago, etc).


Otro aspecto relevante que debe ser destacado es que O.F.S. y H.A.R. (además de la empleadas, Y.S., S.Q., cobraban con habitualidad un sobresueldo en "negro", como se verá más adelante. Ciertamente, contribuyó con el colapso financiero de la demandada el hecho que los sueldos -la parte pagada en blanco y la parte pagada en negro-, se fueron aumentando en el tiempo en virtud del constante proceso inflacionario, no obstante que los ingresos genuinos de la Institución cada vez eran menores por los motivos ya explicados.


No está de más recordar desde ahora que la perito contadora actuante en autos, en su primer informe parcial que se agregó a fs. 504/513, dijo que la demandada no aportó el Libro Diario y tampoco el Libro de Sueldos y J.. Que el Libro Inventario y Balance de 500 hojas estaba rubricado por la autoridad de contralor con fecha 10/4/2006, pero que estaba en blanco. Afirmó en definitiva que los Libros Contables y el Libro de Sueldos y J. no habían sido llevados en legal forma por la demandada (ver fs. 504/505).


Las situaciones apuntadas comenzaron a generar un déficit mensual tal, al extremo de no contar con dinero suficiente para afrontar los gastos operativos mensuales de la entidad. Ante dicha situación, la demandada comenzó a financiar sus gastos operativos mensuales -lo que incluye el pago de sueldos-, con el dinero que cobraba por orden y cuenta de terceros, retardando y/o demorando la liquidación pertinente y la entrega del dinero a los clientes y/o entidades que le habían confiado y delegado la cobranza de los impuestos, servicios, etc.. Dicha manera de financiarse y el déficit mensual constante resultaba en verdad insostenible en el tiempo, generándose un gran pasivo en la Institución.

A la nueva Comisión Directiva que resultó designada mediante Asamblea Ordinaria del 7/9/2012 le tocó enfrentar el problema económico financiero que ya era insostenible, con el agravante que C.I.C.A.R., entre otras, quedó adeudando una importante cantidad de dinero a la Dirección General de R., deuda determinada con exactitud luego de una auditoría llevada a cabo por la propia DGR por pedido de la Comisión Directiva, y que posteriormente determinó la intimación de pago por parte del organismo público.


Por cierto los acontecimientos que se iban sucediendo en las entrañas de C.I.C.A.R. tomaron estado público a través de los medios de prensa. En definitiva en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 10/4/2013 por voto mayoritario se decidió vender el inmueble sede de la Institución para cancelar el pasivo, venta que en definitiva se concretó a una empresa que construyó un edificio en propiedad horizontal en el lugar donde funcionaba la sede.


En todo este proceso de crisis, internamente se hicieron distintos tipos de cuestionamientos, se buscaron y/o pensaron distintas vías de solución, y en particular la patronal analizó y revisó las conductas asumidas por el Gerente S. y por el C. R., los dos empleados más antiguos, y ambos fueron despedidos el 6/3/2013 por la empleadora por las mismas causas.


d) Cuestionando las causales de despido invocadas, H.A.R. promovió demanda laboral por despido contra C.I.C.A.R. por la suma de $ 703.092,64, con más intereses y costas. Los rubros reclamados en base a una remuneración de $ 11.750,00 ($ 5991,43 en blanco y $ 5758,57 en negro), fueron los siguientes: 1. Indemnización por antigüedad (18 períodos); 2. Indemnización por falta de preaviso (dos meses); 3. Diferencia en SAC proporcional año 2013 liquidado hasta la fecha de despido, en virtud del real salario; 4. Integración mes de despido : en base a una remuneración de $ 11.750,00, y deduciendo lo percibido por días del mes de marzo y deducido lo reclamado por separado en concepto de sobresueldo por los días de marzo; 5. SAC integración; 6...

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