Sentencia Nº 5716/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5716/15
Año2016
Fecha29 Marzo 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP] VELENZUELA, R.A..03.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VELENZUELA, R.A. C/ ALCAIN, C.A. y Otros S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 5716/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. de esta Circunscripción.

- El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

- 1. R.A.V. promovió demanda de indemnización por accidente de trabajo contra C.A.A., en su carácter de empleador, y contra M. de los Ángeles A. y E.H.O., por ser los propietarios de la obra, por la suma de $ 321.774 en concepto de capital o lo que en definitiva resulte de la aplicación de la ley 24.557 sus normas modificatorias y reglamentarias y las probanzas de autos, conforme la Ley 26.773. Explicó que en oportunidad de estar trabajando en la construcción de una vivienda situada en calle 428 N° 355 de esta ciudad, tuvo un accidente en momentos en que se encontraba arriba del techo, en el borde de la losa, cuando manipulaba una "moladora" cortándose el antebrazo izquierdo y luego cayó al piso. Para su tratamiento fue trasladado al Hospital Gobernador Centeno y luego derivado al Hospital Italiano para una cirugía compleja (fs. 83/99).

- La jueza tuvo por promovido el proceso laboral contra C.A.A., pero se declaró incompetente de oficio para entender en la demanda contra A. y O. por no darse los presupuestos del art. 1 de la NJF 986 (fs. 101/105). -

- El actor mediante su apoderada articuló recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 106). La jueza rechazó el primer recurso y concedió la apelación (fs. 107). -

- La Fiscalía se pronunció a favor de la competencia del juzgado civil (fs. 111/112).

- 2. La jueza argumentó que los codemandados O. y A. "resultan ser terceros respecto de las obligaciones que la LRT impone al empleador de V. y que "la vía prevista es la acción civil". "La fuente de la responsabilidad del empleador se funda en el hecho del trabajo, mientras que en el caso de los terceros deben acreditarse los presupuestos de la responsabilidad civil". Dijo que el accionante fundó la responsabilidad de los propietarios del inmueble en el art. 30 LCT in fine, pero la regla de la solidaridad prevista en esa norma respecto de las obligaciones del empleador devenidas de la LRT no los alcanza y en caso de resultar terceros responsables del daño sufrido como consecuencia de su condición de dueño o guardián o por el riesgo o vicio de...

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