Sentencia Nº 5706/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia5706/15
Fecha14 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "F.I., M.F. C/ ISS SEMPRE S/ AMPARO" (expte. Nº 5706/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo 1. M.F.I. promovió acción de amparo para que se ordene a SEMPRE -Instituto de Servicios sociales de la Provincia de La Pampa-, cubrir el costo de la rehabilitación de las secuelas de su nacimiento prematuro en el Centro Educativo Terapéutico "FUNDACIÓN DE TU MANO". Dijo que nació el 15 de mayo de 1996 con bajo peso e hipoxia neonatal y que a medida que fue evolucionando se le diagnosticó retraso madurativo leve por el que cuenta con certificado de discapacidad. Agregó que luego de su paso por la escuela especial, debería reiniciar su "prestación educativa" en un centro educativo previsto al efecto por la ley 14.901. Manifestó que el ISS SEMPRE entendió que dado su carácter de ente descentralizado que no ha adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud, corresponde brindar las prestaciones al Estado Provincial -que sí adhirió a dicho sistema- conforme a lo dispuesto por la ley provincial N° 2.226. En carácter de medida cautelar innovativa, solicitó que se ordene a la demandada dar cobertura de la rehabilitación reclamada (fs. 19/29 v.) A fs. 31/31 v. el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el plazo de tres meses El ISS SEMPRE compareció a fs. 42/48 y pidió que se rechace la acción de amparo, con costas. Pidió asimismo que se cite al Estado Provincial y/o a quien resulte responsable de brindar la cobertura integral necesaria para la integración educativa y socio-ocupacional del afiliado del actor. El a quo rechazó el pedido de citación al Estado Provincial (fs. 49/50) y luego ordenó audiencia a los fines previstos por el art. 462 inc. 4° del Código Procesal (fs. 54). En la audiencia se declaró la cuestión de puro derecho y se reservaron las actuaciones para que las partes amplíen los fundamentos de sus pretensiones o defensas (fs. 59). El demandante alegó a fs. 60/62. A fs. 65 el juez amplió por treinta días la medida cautelar dispuesta inicialmente y a fs. 72 lo hizo nuevamente hasta tanto se encuentre firme la sentencia....

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