Sentencia Nº 5705/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 17-02-2023
Fecha | 17 Febrero 2023 |
Número de expediente | 5705/2022 |
Emisor | Tribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 3 |
Tipo de documento | Sentencias |
En San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República de Argentina, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se reunieron los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Numero Uno de Jujuy, Vocales Doctores LUCIANO ELLIO YAPURA, F.E.B. y MARÍA ALEJANDRA TOLABA, bajo la presidencia del nombrado en primer término, con la asistencia de la Sra. P.E.M.E.C., para dictar sentencia en la presente causa Expte. Nº 5705/22, caratulado: “G., K. G. s.a. AMENAZAS, DAÑOS (DOS HECHOS) Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL- PERICO”, seguido a K. G. G., argentino, de 22 años de edad, soltero, D.N.I. Nº…, P.. Pol. 517.581 S.S., mecánico, nacido el día 15 de febrero de 2001 en la Ciudad de Perico, con domicilio en… del Barrio La Paz de la Ciudad de Perico, del Departamento de El Carmen de la Provincia de Jujuy, a quien conforme el requerimiento de elevación a juicio, se le imputan los delitos de AMENAZAS, DAÑOS (DOS HECHOS) Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL (DOS HECHOS) EN CONCURSO REAL, en los términos de los Arts. 149 bis primer párrafo primera parte, 183 y 239, todo en función del art. 55 del C.P.N. y;
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, el Representante del Ministerio Público de la Acusación, el Sr. Defensor Oficial Dr. P.G.L., en representación del imputado K. G. G., acordaron solicitar la aplicación de juicio abreviado con la conformidad expresa de su defendido, a quien se lo conoció en la audiencia prevista a esos efectos.
El Ministerio Público de la Acusación pidió la pena y el imputado prestó su conformidad sobre la existencia del hecho, su participación y la calificación legal descripta en el acuerdo de juicio abreviado, así como sobre la pena propuesta (acta de fs. 77/79 y vlta.).
En este sentido, se admitió la prosecución del trámite por dicho procedimiento y se realizó la audiencia prevista en el artículo 385 punto 3) del C.P.P., con la asistencia de la Prosecretaria, D.M.F.C. (fs. 105).
Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa de acuerdo al pacto arrimado por las partes del juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
Como cuestión previa se plantea si resulta admisible aplicar al trámite de la presente causa el procedimiento de juicio abreviado, en su caso, cual es el procedimiento aplicable y requisitos a cumplir.
Cabe recalcar que siguiendo al criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “G., la cual al seguir los lineamientos determinados en la Convención de Belem Do Pará, incorporada dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país puso de manifiesto la necesidad de establecer un “procedimiento legal justo y eficaz para la mujer”, que incluya ‘un juicio oportuno’ (cfr. el inciso f’, del artículo 7º de la convención citada), por lo que la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral sería improcedente, surgiendo así un impedimento al considerar que el término juicio expresado en la cláusula en examen resultaría congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal (así, cf. Libro Tercero, Título 1 del Código Procesal Penal de la Nación), en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención” (considerando. 7º ).
Acentuando prima facie que, en esta causa en particular, no se está proponiendo la no realización del juicio como medio para no llegar a una condena sino, que en el particular lo que se trata es de someter a la decisión del Tribunal un pedido concreto de pena, merced al pleno y libre reconocimiento de la existencia del hecho, de su autoría y de su responsabilidad penal por parte del imputado, a diferencia del caso resuelto por el Tribunal Cimero en donde se debatía si era procedente o no suspender el juicio a prueba en aquellos casos donde la conducta delictiva atribuida al encartado pertenecía al universo de injustos susceptibles de ser interpretados como violencia de género.
Con ello quiero decir que en la especie no se persigue eludir lo que, en definitiva, busca asegurar la Convención de Belém Do Pará, esto es la condena de actos que representen violencia de género sino, disponer precisamente la sanción que le cabe al imputado por esa conducta que le fuera atribuida que, en rigor, constituye el objetivo último perseguido por la Convención.
Siendo, indispensable tener presente que el criterio sentado por el Tribunal Cimero en “G., no importa interpretar que siempre y en todos los casos debe celebrarse el juicio oral o debate, sino que ello se torna imperativo para dilucidar el fondo del conflicto y emitir la sentencia condenatoria respectiva. Pero, si como en la presente causa, la actividad investigativa deviene superflua o sobreabundante, por haber admitido el imputado todos los extremos que hacen a su responsabilidad penal, con la rigurosa observancia de todas las garantías que le asisten, no advierto obstáculo alguno para la procedencia del instituto.
Ello así, y en tanto la solución que propicia la admisión del instituto en casos como el ventilado en autos, que involucra violencia de género, permite la aplicación de una sanción penal al infractor, por lo que éste no elude su responsabilidad en el hecho cuya autoría se le atribuye, corresponde pronunciarme por su andamiento, considerando en el caso en particular debidamente satisfechas las exigencias formales y sustantivas que hacen a garantizar los derechos del inculpado, habida cuenta que éste ha contado con la correspondiente asistencia letrada en oportunidad de formalizarse el acuerdo sometido a conocimiento y decisión de este Tribunal. En virtud de lo expuesto se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 385 del Código Procesal Penal.
De acuerdo a los antecedentes reseñados, se plantearon las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: Se encuentra acreditado el hecho y la autoría responsable del imputado.-
SEGUNDA CUESTIÓN: Que Calificación Legal corresponde aplicar.-
TERCERA CUESTIÓN: Inexistencia de Causales de justificación, Valoración de la Pena, Reglas de Conducta, Antijuridicidad, Honorarios y Costas.-
PRIMERA CUESTIÓN:
La conducta atribuida (existencia del hecho y autoría)
El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal de la Acusación celebró un acuerdo de Juicio abreviado con el encartado K. G. G., juntamente con su defensor, el Dr. P.L., del cual surge el reconocimiento de la existencia del hecho descripto y la aceptación de la responsabilidad que por el mismo se le atribuye, conforme lo expresado por la Fiscalía y según la calificación legal dispuesta en los presentes autos, solicitando se le aplique la pena de UN (1) AÑO de prisión de ejecución condicional, prestando el inculpado y su defensor conformidad a la pena solicitada por el representante del Ministerio Público de la Acusación.
Es dable resaltar que el imputado ratificó su conformidad con el acuerdo celebrado a fs. 77/79 y vlta., la que fue ratificada por el mismo en la audiencia de visu (fs. 105).
Además de la admisión de los hechos que realiza el imputado al momento de suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
1.- Las presentes actuaciones se inician por Denuncia de la Sra. E. M.M. (fs. 01 a 02);
2.- Copia certificada de notificación de resolución dictada en Expte. Nº VJ-4584/2020 (fs. 09/10)
3.- Acta de constatación de los daños y fotografía del auto (fs. 11/12 y fs. 30/31);
4.- Acta de entrevista de M.A.F.(.fs. 13 y vlta.);
5.- Diligencia adjuntando toma fotográfica del denunciado (fs. 15);
6.- Informe de antecedentes personales del imputado (fs. 16; fs. 68 y vlta.);
7.- Informe de notificación de notificación al imputado de la medida restrictiva (fs. fs. 28);
8.- Acta de allanamiento del domicilio del imputado (fs. 41);
Acta de constatación del moto vehículo y sus accesorios (fs. 42);
9.- Acta haciendo conocer causa de imputación, garantías constitucionales, derechos y declaración defensiva a la persona de K. G. G. (47/48 y vlta.);
10.-Informe de División Criminalística (fs. 55/60);
11.- Informe de R.N.R. (fs. 69);
12.- Informe de riesgo de K. G. G. (fs. 70/72).-
En base a las pruebas reseñadas, se puede afirmar que se encuentra acreditado en autos, la existencia de los hechos ilícitos, que se le imputan al encartado K. G. G. en la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio, la que fue admitida en el acuerdo y reconocida en la respectiva audiencia de visu, como así también la participación y responsabilidad que le cabe al mismo en la causa en estudio.
Acreditación de los hechos:
En efecto han quedado debidamente acreditados los distintos hechos cometidos por el causante.
Primer hecho: "Ocurrido el 17 de Octubre de 2021 a horas 03:00 aproximadamente, en el local bailable denominado DUBAI DISCO PUB ubicado en Avenida Rivadavia intersección Pasaje Sargento Cabral cuidad P., oportunidad en que el acusado, K. G. G., amenaza con pegar un golpe de puño a su ex pareja E. M. M., para luego romper la óptica trasera lado del acompañante de su vehículo marca Chevrolet modelo Onix DOMINIO…de propiedad de E. M. .M que se encontraba estacionado fuera del local bailable, violando de ese modo la manda judicial emanada del expediente VJ-4584/2020 que se tramita en el Juzgado de Violencia de Género N° 1 a cargo de la Dra. M.C.M., mandato judicial del cual se encuentra debidamente notificado en fecha 28/06/2021"
Tal situación encuentra acreditada con Denuncia formulada por la Sra. E. M.M. (fs. 01 a 02) quien en lo medular afirma: “refiero que actualmente me encuentro separada de la persona de K. G. G., con quien tengo dos hijos en común con el denunciado, B. K. G. M. (03) y M. G. G. (01), ahora es que desde el mes de septiembre del año 2020 es que me encuentro separada del denunciado, por razones...
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