Sentencia Nº 57043 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Octubre 2018
Año2018
Número de sentencia57043
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO NOVENTA Y CINCO / DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 57.043, caratulado: "MPF C/ ... S/ DAÑOS, LESIONES Y AMENAZAS”, seguido con relación a ..., DNI ... nacido el día .... de ... de ... en ésta ciudad de ..., soltero, ... con instrucción primaria completa, hijo de ..., con domicilio en ...de la Localidad de ... (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y el Sr. Defensor Particular Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de ..., como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples, Lesiones leves, y Daño concursando estos en forma real (arts. 89, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 183 y 55, todos del Código Penal).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a...., como autor de los delitos mencionados a la pena de seis meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º y del Código Penal, en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado cuidado de la Unidad de Abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que este determine; como así abstenerse de relacionarse de modo alguno -personalmente, por teléfono, ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos)- con la persona de..., como así tampoco a su domicilio sito en calle.... (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; y arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo .... la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Finalmente, la víctima ha sido citada pero no pudo ser notificada; no obstante ello, por intermedio de la Fiscalía se mantuvo entrevista con la damnificada ..., quien manifestó su conformidad con los términos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR