Sentencia Nº 5700/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha06 Mayo 2016
Número de sentencia5700/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCGP]5700.15-06.05.2016

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "-- C/ -S/ LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" (expte. Nº 5700/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor N° 1 de esta Circunscripción.

- El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo: -

Plataforma Fáctica: El Sr. -inicia demanda por liquidación de la sociedad conyugal contra -, siendo que ya se ha decretado el divorcio vincular de ambas partes, y en ella denuncia como único bien ganancial, el inmueble ubicado en - de esta ciudad. La demandada niega que el inmueble sea de carácter ganancial y que el actor tenga derecho a reclamar cuota parte alguna o un canon locativo sobre dicho inmueble. -

Sentencia del A.: A fs. 207/211 el aquo dicta la sentencia cuestionada en la apelación vertida por la recurrente. El magistrado de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 207/208 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad. Advierte en primer término que se ha decretado el divorcio vincular entre – y -, lo que torna procedente la demanda por liquidación de la sociedad conyugal. Afirma que el actor denuncia como bien ganancial el inmueble ubicado en calle - N° - de esta ciudad; la demandada niega que ese bien fuera de carácter ganancial invocando que es de su propiedad y por ende de carácter propio, habida cuenta que lo adquirió de soltera cuando compró al Centro de Empleados de Comercio una parte indivisa de un terreno de 4 has. y 84 As., a lo cual posteriormente suscribió un convenio de gestión y complemento de vivienda abonando la suma de U$S 3.900,00 en mayo de 1.991 y luego en mayo de 1.993 nuevamente suscribió otro convenio de igual entidad y abonó el importe de U$S 3.800,00 en esa oportunidad. También la accionada denuncia la existencia de otros bienes de carácter ganancial que se describen a fs. 209. El magistrado analiza si el inmueble denunciado como propio por la actora se corresponde con tal carácter. De la documental que examina, el juez señala que obra el informe de la Dirección General de Catastro del cual surge que el inmueble es de propiedad de la accionada inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en 1.992. De la documental aportada a fs. 100/114 obran los pagos al Centro de Empleados de Comercio efectuados por la Sra. - con anterioridad a la celebración del matrimonio el día - de Julio de-. Del expediente por "Alimentos" que el magistrado tiene a la vista surgen los convenios suscriptos con el Centro Empleados de Comercio, como así también los recibos de los pagos efectuados a nombre de la demandada con anterioridad a la celebración del matrimonio, por lo cual el juez concluye que, como el bien cuyo carácter está controvertido, tiene una causa o título anterior a la fecha de celebración del matrimonio lo considera un bien propio de la accionada. Luego aduce el magistrado que con posterioridad al matrimonio se realizaron pagos cuyos comprobantes se encuentran en la documental de fs. 101 /114, afirmando que dichos pagos se efectuaron con dinero ganancial, surgiendo un crédito o recompensa a favor de la sociedad conyugal por el importe abonado. Observa el juez que cabe llegar a la misma conclusión respecto de las mejoras realizadas en el inmueble propio que no constan en el plano conforme a obra agregado a fs. 155, y que fueron tasadas por los peritos martilleros, lo que a criterio...

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