Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-06-2018

Número de sentencia57
Fecha13 Junio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de junio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "RODA, JOSE ALBERTO CEFERINO S/ QUEJA EN: RODA, JOSE ALBERTO CEFERINO C/HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO (I)" (Expte. N° CS1-20-STJ2015 // 28241/15-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
EL Señor Juez doctor Sergio BAROTTO dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 69/72 vlta., mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja interpuesta por la parte actora a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 79/91- recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma que rechazó la demanda interpuesta por el actor contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., con costas al vencido, eximiéndolo de su pago por considerar que pudo creerse con derecho a reclamar como lo hizo.
En ese orden de ideas, el fallo ahora impugnado manifestó que los argumentos del recurso de hecho interpuesto remiten finalmente a cuestionar lo decidido por el a quo en cuanto a la configuración en el caso particular del abandono de trabajo y su encuadramiento en el art. 244 de la LCT, remitiendo en consecuencia -y como lo decidiera el tribunal de grado en su denegatoria- a materias ajenas al ámbito casatorio, como son las relativas a la interpretación de los alcances de los testimonios y de cierta prueba documental que refirió, al igual que las vinculadas con la valoración de las conductas de las partes, a efectos de determinar si constituían o no injuria suficiente que impidiera la prosecución del vínculo, por constituir cuestiones de hecho y prueba propias del mérito.
Este Cuerpo sostuvo así que pese a los dichos del quejoso, el Tribunal de mérito ponderó en concreto la situación del trabajador y también la conducta asumida por la empleadora, a partir de la cual llegó a la conclusión fundada de que el supuesto de autos encuadraba en el art. 244 de la LCT, no evidenciándose que el pronunciamiento en crisis sea consecuencia de un razonamiento que se aparte de la lógica, carezca de fundamentación o /// ///
bien exceda el marco de la apreciación en conciencia de las pruebas, rechazando así la arbitrariedad sostenida por el recurrente.
Por último se sostuvo que no se advirtió la contradicción de sentencia alegada en tanto el fallo merituó al solo efecto de fundamentar la eximición del pago de costas pese a la condenación que el actuar de la empresa -la que sin obligación legal solía otorgar licencias políticas- pudo inducir a error al actor para considerase con derecho a reclamar como lo hizo.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la parte actora deduce recurso extraordinario federal ahora en estudio, que corrido el respectivo traslado, es contestado a fs. 94/103 vlta.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente argumenta que la sentencia emanada de este Superior Tribunal de Justicia es arbitraria y lesiva a derechos y garantías constitucionales del justiciable, porque violenta normas tales como el principio de defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) e igualdad ante la ley (art. 16 C.N.). Continúa sosteniendo que la resolución es arbitraria porque contraría normas constitucionales (arts. 14 bis, art. 16, 18 y 19 de la C.N.), se funda en una interpretación parcial y tendenciosa de los términos de la queja presentada, viola el principio de congruencia procesal, desbordando el tribunal el marco de tratamiento jurídico fáctico que imponía el caso, viola normas y principios laborales tales como "in dubio pro operario", principio de continuidad laboral, de primacía de la realidad , el deber de buena fe, y efectúa una errónea interpretación de las pruebas rendidas.
Sostiene el absurdo de la sentencia de grado, en contradicciones vertidas por el tribunal en su fallo al convalidar el régimen de adscripciones que tenía la demandada y que luego desconoce hacia el actor, para negarle la continuidad laboral bajo ese régimen.
Señala también la...

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