Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 12-04-2012

Fecha12 Abril 2012
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25774/12 STJ
SENTENCIA Nº: 57
PROCESADO: L. M.S.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA CALIDAD DE CONVIVIENTE Y REITERADO EN UNA CANTIDAD INDETERMINADA DE VECES EN LA MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 12/04/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de abril de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “L., M.S. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS APROVECHANDO SU CALIDAD DE CONVIVIENTE CON LA VICTIMA S/CASACIÓN” (Expte.Nº 25774/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 220) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Víctor Huego Sodero Nievas dijo:


1.- Antecedentes de la causa:


1.- Mediante Sentencia Nº 65, del 21 de diciembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.S.L. como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la calidad de conviviente y reiterado en una cantidad indeterminada de veces en la modalidad de delito continuado (arts. 119, párrafos 3º y 4º, inc. f, y 54 del C.P.), a la pena de nueve años de prisión con más accesorias legales y costas.


Contra lo decidido, el doctor Darío Sujonitzky, en representación del imputado, dedujo recurso de casación (fs. 206/208), siendo declarado admisible por el a quo (fs. 209/211).


2.- Recurso de casación:

///2.-
El recurrente, en prieta síntesis, afirma que el fallo en crisis carece de fundamento lógico y legal, contraviniendo los arts. 98 y 375 del C.P.P.


Agrega que la sentencia tiene fundamentación aparente, catalogándola como arbitraria, no acreditándose en autos la existencia del hecho ni la participación del prevenido.


Alega que más allá del examen ginecológico -el que da cuenta de lesiones de antigua dada que presenta la menor-, a lo largo de toda la entrevista, la misma no pudo afirmar en ningún momento que su pupilo la haya accedido ni por vía vaginal ni por vía anal.


Expresa que en el mismo sentido, su hermana O.B.F., tampoco pudo confirmar si L. penetró o no a J. Tampoco lo hizo S.C., madre de las niñas. Precisa que ninguno de los...

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