Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-06-2016

Número de sentencia57
Fecha16 Junio 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de junio de 2016.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FIGUEROA, SILVIA BEATRIZ C/ I.PRO.S.S. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 28517/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 347/348 vta. y fundado a fs. 350/356 vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la providencia del día 14 de septiembre de 2015 dictada por el Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 5 de la Tercera Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Dr. Cristian Tau Anzoátegui, obrante a fs. 330, a través de la cual intimó al I.PRO.S.S. a reintegrar la suma pecuniaria abonada por la amparista, Sra. Silvia Beatriz Figueroa -quien padece esclerosis múltiple- y que asciende a Pesos Diecisiete Mil Setecientos Treinta ($ 17.730,00).
Para así decidir, el Magistrado tuvo en consideración lo manifestado por la accionante en su presentación de fs. 329 y los términos de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, obrante a fs. 47/50 y vta, que fuera dictada por el entonces Juez a cargo de dicho Juzgado, Dr. Emilio Riat, quien dispuso la cobertura total sin modalidad de reintegro del tratamiento de la presentante atento su condición de discapacitada.
En la providencia aquí recurrida el Juez hizo saber al I.PRO.S.S. que en lo sucesivo deberá cumplir con la cobertura del 100 % de las prestaciones sin recurrir a la modalidad de reintegro, conforme le fuera ordenado oportunamente en la sentencia referida, bajo apercibimiento de aplicar una multa de Pesos Mil ($ 1.000,00) diarios a favor de la amparista por cada día de retardo.
A fs. 332 y 336/341 la Asesoría Legal de la Delegación del I.PRO.S.S. solicita revocatoria del pronunciamiento de fs. 330. Advierte que la amparista reproduce el pedido de reintegro efectuado en los autos “FIGUEROA SILVIA BEATRIZ C/ IPROSS S/ AMPARO”, Expte. nº 20187/15, que tramitó ante el Juzgado de Familia nº 7 de esa localidad y donde se dispuso por sentencia del día 6 de junio de 2015 el rechazo e inadmisibilidad del tratamiento de la cuestión de reintegros por la vía excepcional y restringida del amparo.
Enfatiza que los reclamos efectuados por la afiliada en materia de reintegros corresponden a prácticas efectuadas sin requerir previa autorización al Instituto y que no se vinculan con la enfermedad de base de la afiliada al tratarse de una cirugía de cataratas por lo que no se encuentran alcanzados por la sentencia de autos.
A fs. 342 el a-quo rechaza la revocatoria intentada por improcedente dado que la intimación tuvo origen en la sentencia de fs. 47/50, la que a la fecha se encuentra firme.
A fs. 347/348 y vta. el apoderado de la Fiscalía de Estado apela ratificando la presentación y revocatoria del I.PRO.S.S. de fs. 336/341, denuncia incumplimiento del art. 149 bis del CPCyC y solicita la nulidad de las actuaciones. Peticiona además que la apelación sea concedida en relación y con efecto suspensivo, por...

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