Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2009

Número de sentencia57
Fecha14 Mayo 2009
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23394/08 STJ
SENTENCIA Nº: 57
PROCESADO: Z.A.A. (SOBRESEÍDO)
DELITO: LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 14-05-09
FIRMANTES: LUTZ – S.N. – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAYULEO, E.N. s/Queja en: ‘ZÚÑIGA, A.A.A. s/Lesiones graves en acc. de tránsito s/Apelación’” (Expte.Nº 23394/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 16) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 193, del 1 de octubre de 2008, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por el patrocinante de la querella doctor N.L. a fs. 147.

1.2.- Contra lo decidido, invocando la calidad de gestor procesal, el letrado dedujo recurso de casación, luego ratificado por la parte querellante, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

2.- Fundamentos de la denegatoria:

En los fundamentos de su denegatoria, el tribunal a quo sostiene que el recurrente no se encontraba legitimado para actuar ante la Alzada. Agrega que no “existe posibilidad formal de que la parte querellante interponga en esta instancia la vía extraordinaria, por no haber pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a decisión de esta Sala atento la falta de legitimación del suscripto en la devolución de jurisdicción que posibilita la///2.- concesión del recurso de apelación. El argumento de la gestión procesal recién se introduce en esta instancia (interp. de la casación) por lo que dicho aspecto no recibió ninguna merituación con anterioridad. Tal circunstancia tampoco puede habilitar el remedio de excepción...”.

3.- Agravios de la queja:

La parte querellante, junto con su letrado patrocinante, deduce recurso de queja por casación denegada y dice que se ha incurrido en un exceso ritual en desmedro de la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso. Refiere que el querellante goza de aquellas garantías y que nuestro Código Procesal Penal no prohíbe la gestión procesal, por lo que le resulta jurídicamente descalificable su no-aceptación por parte de la Cámara, que limita de manera inadmisible el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción (art. 14 C.Nac.). Agrega que el Tribunal de origen se excedió en el análisis del recurso de casación.

4.- Breve reseña de las actuaciones:

La comprensión del agravio hace necesaria una breve reseña de las actuaciones.

Mediante Auto Interlocutorio Nº 63/07, el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma resolvió tener por parte querellante a N.C. (víctima de autos), con el patrocinio letrado del doctor N.R.L..

Por sentencia Nº 344/08, el mismo Juzgado dictó el sobreseimiento total del imputado, decisión a cuyo respecto a fs. 136 el abogado patrocinante presentó un escrito -“por la querella”- en el que interpuso recurso de apelación.

El magistrado instructor concedió el recurso y///3.- notificó a las partes, oportunidad en la que la defensa dedujo recurso de reposición y solicitó la revocación del anterior...

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