Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-05-2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de mayo de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia de la señora Secretaria Subrogante doctora Silvana MUCCI, para el tratamiento de los autos caratulados: "ESQUIVEL, LUIS MARIA - PTE. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO OESTE C /OJEDA, LUIS ALBERTO INTENDENTE DE SAN ANTONIO OESTE S/ CONFLICTO DE PODERES (Originarias)" (Expte. N° 30221/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
1.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1.1- LA DEMANDA
Que a fs. 110/120 Luís María Esquivel, en su carácter de Presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de San Antonio Oeste, interpone demanda por conflicto de poderes contra el Municipio de dicha localidad, en los términos del art. 800 y 801 del CPCC.
Plantea la nulidad de la Resolución Legislativa N° 006/19, que fuera promulgada y puesta en vigencia por el Poder Ejecutivo Municipal mediante Dec. 175/19, pese a que la misma no se encontraba firme. Asimismo solicita cautelarmente la suspensión de la Resolución N° 006/19.
Relata que en fecha 10 de enero de 2019 el Sr. Intendente Ojeda elevó al Concejo Deliberante -en carácter ad referendum y para su tratamiento- la Resolución Legislativa 006/19, la cual pretende modificar la Ordenanza n° 5327 e incrementar las tasas, derechos y contribuciones que allí se establecen.
Agrega que el Presidente del Concejo Deliberante convocó a sesión extraordinaria para el día 15 de enero de 2019 (cf. Resolución N° 002/19, fs. 61).
Señala que abierta la sesión e iniciado el tratamiento de Resolución Legislativa, por moción de orden y por mayoría de los miembros se decide pasar a cuarto intermedio con plazo determinado al día 5 de febrero de 2019. Puntualiza que es una facultad propia y de técnica legislativa del Concejo Deliberante supeditar el plazo de las sesiones y someterlas a cuarto intermedio.
Expresa que, el día 21 de enero de 2019, el Sr. Intendente -efectuando una interpretación equívoca de la normativa comunal- promulga la Resolución 006/19, mediante Dec. 175/19, al considerar que la misma no fue tratada en tiempo y forma, asumiendo así una evidente intromisión en las atribuciones del Concejo.
Destaca que el Intendente solo puede promulgar las resoluciones legislativas cuando quedan firmes, lo que ocurre en caso de no producirse la sesión dentro de los 5 días de convocada de acuerdo al art. 83 inc. 16 de la COM.
Afirma que, en el presente caso, el hecho de haberse producido la sesión en el plazo de 5 días de convocada impide que la Resolución adquiera firmeza y sea puesta en vigencia, quedando supeditada a partir de allí a lo que resuelva el Concejo, el cual solo puede aprobarla o rechazarla, pero no modificarla.
Remarca que la norma no obliga al cuerpo a aprobar o rechazar el proyecto, sino que exige que se produzca la sesión, la que luego queda sujeta al Reglamento Interno, el cual prevé, entre otras alternativas, el cuarto intermedio.
Menciona que el 5 de febrero de 2019, mediante sesión especial, la resolución en crisis fue rechazada por mayoría, comunicando tal rechazo al Sr. Intendente mediante nota N° 039/19, dando así cumplimiento al art. 94 del Reglamento Interno.
Entiende que se ha cometido una irregularidad, como así también un avasallamiento y una extralimitación por parte del Poder Ejecutivo en las facultades propias del Poder Legislativo, afectando así el sistema republicano de gobierno, por lo que solicita se declare la nulidad de la Resolución Legislativa 006/2019 por haber sido dictada por el Intendente excediendo su competencia.
1.2.-EL CONTESTE
A fs. 167/168 vta. el apoderado del Municipio de San Antonio Oeste, Dr. Cesar Gustavo Arbués, al contestar el requerimiento efectuado expresa que el Sr. Presidente del Concejo Deliberante direcciona la interpretación de los artículos de la COM y del reglamento interno del Concejo Deliberante para suplir el grave error cometido en plena sesión convocada al efecto, al aplazar el tratamiento de la Resolución Legislativa 006/2019.
Señala que el Intendente utiliza facultades legislativas excepcionalmente en caso de necesidad y urgencia y, por ello, requiere la convocatoria a sesión extraordinaria para el tratamiento de la misma dentro de los cinco días, operando ese plazo como máximo para proceder al rechazo o aprobación de la norma.
Alega que la dilación temporal colisiona con la necesidad y urgencia, que son los elementos motivantes del acto administrativo dictado por excepción, y con el art. 92 del Reglamento Interno que establece que el Concejo procederá a su aprobación o rechazo en el mismo acto.
2.- DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 171/174 vta., el Sr. Procurador General Jorge Oscar Crespo, dictamina que no se evidencia en autos la existencia de un conflicto de poderes en los términos planteados y que corresponde declarar la nulidad del Decreto 175/19 del Poder Ejecutivo Municipal, determinando la no vigencia de la Resolución Legislativa 006/19.
Considera que no se observa la invasión de un poder del Estado en la zona de reserva de actuación de otro, sino que se presenta una desigual interpretación de facultades y competencias establecidas para cada uno de ellos en el marco de sanción de una norma municipal.
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