Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-07-2017

Número de sentencia57
Fecha05 Julio 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 4 de julio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "JARA, MARIA ANDREA Y OTRAS C/ COMPAÑIA DE FRUTAS Y VERDURAS S.R.L.; PERAZZOLI, EZIO RAUL Y SALGADO, FABIAN EDUARDO S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° 28568/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 638/663 vlta., la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca -en lo aquí pertinente- rechazó parcialmente la demanda instaurada por las actoras contra la Compañía de Frutas y Verduras S.R.L., con costas a su cargo, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del doctor Néstor Fabián FANJUL, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la firma demandada, en la suma de $ 32.080,00 (MB $ 163.673,06 x 14% + 40% Arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 40 LA.), y con respecto a los co-demandados solidarios Ezio Raul Perazzoli y Fabián Eduardo Salgado, rechazó la demanda instaurada por las accionantes, con costas a cargo de las mismas y reguló los honorarios profesionales del doctor Néstor Fabián Fanjul, en su carácter de letrado patrocinante de los co-demandados, en la suma de $ 52.995,00 (MB $ 270.370,09 x 14% + 40% Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 40 LA.).
Contra lo así resuelto, se alzó la letrada apoderada de las actoras, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 757/762 vlta., el que fuera declarado parcialmente admisible por el a quo, como surge del interlocutorio obrante a fs. 772/777 vlta., sólo en relación con los acuses de errónea aplicación de la ley respecto del punto c) referido a honorarios y costas del proceso.
2.- Agravios del Recurso:
En lo específicamente declarado admisible por el a quo, la letrada de las actoras centra sus agravios en los puntos III y IV de la parte resolutiva del fallo, se agravia por la regulación de honorarios del doctor Fanjul como Apoderado y Patrocinante de los co-demandados solidarios. Al respecto manifiesta que los mismos exceden visiblemente el tope previsto por el art. 277 de la LCT, porque se los reguló sobre dos montos distintos. Expone que deberían/// ///
haberse regulado en conjunto, tomando como monto, solo el que corresponde al mayor valor, esto es sobre $ 270.370,09 -monto histórico reclamado en la demanda-, cuyo tope sería la suma de $ 67.592,00, y no la suma de $ 85.075,00.
Alega que las actoras, sobre el crédito de $ 137.707,11 -monto de condena- deben el 61% en concepto de costas, más precisamente un monto de $85.075,00. Manifiesta que si bien el art. 25 de la Ley P 1504 se refiere al principio objetivo de la derrota, también de allí surge que el tribunal podrá eximir de esa responsabilidad en todo o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR