Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-06-2019

Fecha05 Junio 2019
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 5 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "AMARILLA LINCOQUEO, C.A.S. EN: AMARILLA LINCOQUEO, C.A.C., OSCAR S/ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-751-STJ2018 // 30069/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor R.A.A. dijo:
1.- Antecedentes del caso:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 90/94 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma rechazó íntegramente la demanda incoada por el señor C.A.A.L. contra el señor O.G.. Con costas al actor vencido (art. 25 Ley P 1504).
El a quo, previamente a decidir si se había configurado el despido indirecto -como reclamó el actor en su demanda-, analizó las probanzas arrimadas a la causa y las testimoniales para poder determinar la existencia de relación laboral (art. 377 del CPCCm y art. 59 de la Ley P 1504). Así sostuvo que frente a la cerrada negativa del demandado, el actor no pudo acreditar que trabajó de 2009 hasta octubre de 2016 en el campo "El Relincho" propiedad del señor G., situado en la localidad de Los Pocitos en la Provincia de Buenos Aires.
Seguidamente y refiriéndose a la documental acompañada -carta documento de fs. 5; recibos de pago adjuntados por el demandado- entendió que no se conformó entre las partes contrato laboral alguno en relación de dependencia sino una típica locación de obra.
En cuanto a la referida presunción legal que manda el art. 42 de la Ley P 1504, en atención a la declaración jurada prestada en el escrito de demanda, concluyó que resultaba imprescindible la prueba de la relación de trabajo invocada.
Finalizó sosteniendo que la demanda no podía prosperar por no haberse acreditado un presupuesto esencial como lo es la efectiva prestación de tareas en el lugar señalado en la demanda y a las órdenes del emplazado.
Ello motivo que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 103/122 vlta.) cuya denegación, en los términos del auto denegatorio obrante a fs. 134/135 vlta., dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso:
El recurrente fundó sus agravios y señaló que el fallo viola las leyes nacionales N° 20740, 26727, 25191, 25323 y 24013 y leyes provinciales N° 4142 y 1504 y principios de la Constitución Nacional y Provincial, aplicables al caso.
Alegó arbitrariedad por valoración absurda de la prueba producida y la doctrina legal en la materia, al desconocer la relación laboral entre las partes y disponer en consecuencia, el rechazo de la pretensión en todas sus partes.
Relató los...

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