Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 15-09-2011

Número de sentencia57
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
EXPTE. Nº 25194/11-STJ-
SENTENCIA Nº 57

///MA, 14 de setiembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ““BANCO HIPOTECARIO S.A. s/Queja en: CARTA, Susana Elvira y Otros c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ORDINARIO" (Expte. Nº 25194/11-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 164/174 y vta.; y
CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el demandado a fs. 164/174 y vta., contra la Sentencia Nº 37 de fecha 3 de junio de 2011 obrante a fs. 156/162, por la cual este Cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por dicha parte; y, en consecuencia, confirmó la sentencia de Cámara, que rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de Primera Instancia que, a su vez, hizo lugar a la demanda entablada por los actores.

Que, en sustento del remedio intentado, expresa el recurrente en primer lugar que ha cumplido con los requisitos de procedencia del recurso extraordinario federal. Así en cuanto a los requisitos comunes señala que: i)el fallo atacado emana del máximo Tribunal provincial; ii)existe necesidad de un juicio y existe una cuestión judiciable; iii)se da un gravamen o perjuicio concreto, efectivo, actual e irreparable, y iv)que todos estos requisitos subsisten al momento de la decisión de la Corte Suprema. Respecto de los requisitos propios considera que: a)estamos frente a una cuestión federal simple (art. 14 inc. 3 Ley 48); b) hay una relación directa/// ///.-e inmediata de la cuestión federal con la materia del litigio, c)la resolución que se ataca es contraria al derecho federal invocado y que d)además reviste el carácter de sentencia definitiva y ha sido dictada por el tribunal superior de la causa. Por último señala como requisito formal el planteo de la cuestión federal, expresando que, en las presentes actuaciones ha tenido su nacimiento mismo con la contestación de la demanda, en virtud de lo cual, y a fin de cumplir con el requisito que se analiza, el planteo y desarrollo de la misma, lo ha sido en el respectivo escrito de inicio, a fin de que el Tribunal interviniente, se expidiera respecto de la cuestión constitucional planteada.

Seguidamente, en lo que hace a los agravios concretos contra la sentencia que se ataca, señala que su parte impugnó y rebatió los fundamentos medulares de las sentencias que le resultaron adversas en las dos instancias precedentes, por lo que en consecuencia se advierte en que consiste la violación esgrimida por el mismo, dado que la motivación en que el recurso se apoya, representa una crítica adecuada a los fundamentos del fallo objetado; tal como debe realizarse en esta instancia extraordinaria, es decir el recurso de casación demostró, el vicio o error en que incurrió la sentencia. Continúa expresando que los argumentos volcados en casación y en el recurso de queja fueron dirigidos en forma suficientemente explícita a desvirtuar lo resuelto en esos puntos por el sentenciante de grado, demostrando con...

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