Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-09-2014

Número de sentencia57
Fecha12 Septiembre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VEDIA, MARIO CESAR S/ QUEJA EN: \'VEDIA, MARIO C. C/ FERNANDEZ, MIGUEL A. S/ SUMARIO (l)\'” (Expte. N° 26993/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 19/24, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por el actor.

Para así decidir, y tras analizar la prueba documental y testimonial, el señor Juez de Cámara que se expidió en primer término concluyó en que no se encontraba acreditada la relación laboral invocada. En cambio, dijo que no habría de considerar la confesión ficta del demandado por entender que dicha prueba contradice el principio consagrado en el art. 18 de la Const. Nac., según el cual nadie está obligado a declarar contra sí mismo.

Por su lado, el segundo votante coincidió con el primero en cuanto a que los testigos oídos en la audiencia de vista de causa describían una relación contractual distinta del trabajo dependiente. Agregó que la confesión ficta del demandado solo generaba una presunción que no podía prevalecer en convicción sobre la prueba directa efectivamente rendida. De tal modo –expresó-, teniendo en cuenta que el demandado era un constructor, no una empresa constructora, y que el actor era electricista, aseveró que todo refería a la relación entre el contratista y el subcontratista de la obra, antes que al vínculo existente entre empleador y empleado.

Finalmente, el tercer votante dijo que, en el tema de la// ///-2- prueba de absolución de posiciones, participaba de la consideración de su inconstitucionalidad, no obstante lo cual estimó que el aporte del segundo votante resultaba de utilidad para el supuesto de que el actor pretendiera servirse de ella, porque aún así el resto de la prueba desactivaría la conjetura que pudiere derivar de ese medio probatorio.

Contra lo así decidido la parte actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia a fs. 25/52, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Agravios del recurso:

En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente sostuvo que la sentencia de Cámara violó el art. 38 de la Ley P Nº 1504 al no haber considerado los efectos derivados de la confesión ficta...

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