Sentecia interlocutoria Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 25-08-2016

Número de sentencia57
Fecha25 Agosto 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28599/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 57
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P. R. E. s/PROCESO DE CAPACIDAD s/ CASACION” (Expte. Nº 28599/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 89 de fecha 10 de junio de 2016 glosada a fs. 211/213 y vta., declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 166/178 de las presentes actuaciones.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Curadora Provisoria a fs. 110 y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada en la instancia de origen de fs. 101/108, adecuándola a los términos del actual art. 32, último párrafo, del CCyC..
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En errónea aplicación del art. 8 de la Ley 26.657 por no haber intervenido en el proceso un equipo interdisciplinario, estimando que los informes agregados al expediente no permiten concluir que su representado sea declarado incapaz y que en una reunión privada, éste le habría demostrado desenvolvimiento comunicacional. b) En errónea interpretación de la normativa nacional y convencional vigente en la materia e inaplicabilidad de la jurisprudencia reseñada. c) En falta de especificación de los actos que el causante no puede realizar, omitiendo asimismo la indicación de un sistema de apoyos; y d) En gravedad institucional, al advertir que la Cámara al realizar el control de legalidad mantiene una postura arbitraria y persistente, que exceden los intereses del propio representado.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la recurrente, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito presentado a fs. 194/202 y vta, se observa que los agravios planteados no son aptos de revisión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR