Sentecia interlocutoria Nº 57 de Secretaría Civil STJ N1, 25-08-2016
Número de sentencia | 57 |
Fecha | 25 Agosto 2016 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28599/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 57
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P. R. E. s/PROCESO DE CAPACIDAD s/ CASACION” (Expte. Nº 28599/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 89 de fecha 10 de junio de 2016 glosada a fs. 211/213 y vta., declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 166/178 de las presentes actuaciones.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Curadora Provisoria a fs. 110 y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada en la instancia de origen de fs. 101/108, adecuándola a los términos del actual art. 32, último párrafo, del CCyC..
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En errónea aplicación del art. 8 de la Ley 26.657 por no haber intervenido en el proceso un equipo interdisciplinario, estimando que los informes agregados al expediente no permiten concluir que su representado sea declarado incapaz y que en una reunión privada, éste le habría demostrado desenvolvimiento comunicacional. b) En errónea interpretación de la normativa nacional y convencional vigente en la materia e inaplicabilidad de la jurisprudencia reseñada. c) En falta de especificación de los actos que el causante no puede realizar, omitiendo asimismo la indicación de un sistema de apoyos; y d) En gravedad institucional, al advertir que la Cámara al realizar el control de legalidad mantiene una postura arbitraria y persistente, que exceden los intereses del propio representado.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la recurrente, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito presentado a fs. 194/202 y vta, se observa que los agravios planteados no son aptos de revisión en...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28599/16-STJ-
AUTO INTERL. Nº 57
///MA, 24 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “P. R. E. s/PROCESO DE CAPACIDAD s/ CASACION” (Expte. Nº 28599/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 89 de fecha 10 de junio de 2016 glosada a fs. 211/213 y vta., declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5 de esta Circunscripción Judicial, contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 166/178 de las presentes actuaciones.
En lo que aquí importa, el pronunciamiento en crisis resolvió: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Curadora Provisoria a fs. 110 y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada en la instancia de origen de fs. 101/108, adecuándola a los términos del actual art. 32, último párrafo, del CCyC..
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En errónea aplicación del art. 8 de la Ley 26.657 por no haber intervenido en el proceso un equipo interdisciplinario, estimando que los informes agregados al expediente no permiten concluir que su representado sea declarado incapaz y que en una reunión privada, éste le habría demostrado desenvolvimiento comunicacional. b) En errónea interpretación de la normativa nacional y convencional vigente en la materia e inaplicabilidad de la jurisprudencia reseñada. c) En falta de especificación de los actos que el causante no puede realizar, omitiendo asimismo la indicación de un sistema de apoyos; y d) En gravedad institucional, al advertir que la Cámara al realizar el control de legalidad mantiene una postura arbitraria y persistente, que exceden los intereses del propio representado.
Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la recurrente, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a habilitar la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.
En efecto, de la simple lectura del escrito presentado a fs. 194/202 y vta, se observa que los agravios planteados no son aptos de revisión en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba