Sentecia interlocutoria Nº 57 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-10-2014
Fecha | 08 Octubre 2014 |
Número de sentencia | 57 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 8 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRETE, JOSE LORENZO S/ QUEJA EN: \'NAVARRETE, JOSE LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23551)” (EXPTE. N° 27092/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido a fs. 21/23 por la parte actora en los autos principales.
Que, impuesto del contenido de la causa, a fs. 25 el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30, primera parte, del CPCCm., en virtud de hallarse comprendido en el supuesto del art. 17, inc. 7º del mismo cuerpo legal, por haber sido apoderado de la la parte demandada -Municipalidad de Cinco Saltos- hasta el momento de asumir en el cargo de Juez de este Superior Tribunal de Justicia.
Que, abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a decisión, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: “La interpretación de la ‘abstención’ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
/// ///-2- Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, la jurisprudencia ha sostenido: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto, Fenocchietto y Arazi manifiestan: “A semejanza de la recusación, también la excusación...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NAVARRETE, JOSE LORENZO S/ QUEJA EN: \'NAVARRETE, JOSE LORENZO C/ MUNICIPALIDAD DE CINCO SALTOS S/ ACCION DE AMPARO SINDICAL (LEY 23551)” (EXPTE. N° 27092/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y - CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de queja deducido a fs. 21/23 por la parte actora en los autos principales.
Que, impuesto del contenido de la causa, a fs. 25 el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30, primera parte, del CPCCm., en virtud de hallarse comprendido en el supuesto del art. 17, inc. 7º del mismo cuerpo legal, por haber sido apoderado de la la parte demandada -Municipalidad de Cinco Saltos- hasta el momento de asumir en el cargo de Juez de este Superior Tribunal de Justicia.
Que, abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a decisión, cabe señalar, en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario, cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos- es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho: “La interpretación de la ‘abstención’ a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial ..., T. II-A, pág. 543).
/// ///-2- Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, la jurisprudencia ha sostenido: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).
Al respecto, Fenocchietto y Arazi manifiestan: “A semejanza de la recusación, también la excusación...
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