Sentecia definitiva Nº 57 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-06-2018

Fecha12 Junio 2018
Número de sentencia57
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de junio de 2018.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RIO NEGRO Y OTRA S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (RESOLUCION N° 1919/17 - CPE)" (Expte. N° 29300/17-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI, dijo:
Que a fs. 131 la doctora Natalia Falugi quien actúa como Apoderada de la Fiscalía de Estado de la Provincia solicita se le regulen sus honorarios por su labor desarrollada en autos.
Que mediante sentencia nº 142, obrante a fs.93/99, se resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 50/59 vta. por la Secretaria General de la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro, Sra. Patricia Susana Cetera y la Sra. Silvia Marquassuzaa, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Juan A. Huenumilla, contra la Resolución N° 1919/17 del Consejo Provincial de Educación -CPE-; con costas (art.68 CPCC).
Expuesto lo anterior, corresponde entonces fijar prudencialmente la retribución de la profesional quien a fs. 73/81 vta. contesta la demanda peticionando el rechazo de la acción de inconstitucionalidad interpuesta; así como del letrado de la parte accionante, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto el art. 6,7,8 y 35 y ccdtes. de la ley de Aranceles G Nº 2212.
Por ello propicio regular los honorarios de la doctora Natalia...

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