Sentencia Nº 56978 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia56978
Fecha15 Noviembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES/DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, constituido el Juez de Control G.L.T., a los efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 56978 caratulado “S/ HURTO CALIFICADO”; seguido contra ... ; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el señor F. interviniente, Dr. C.O., la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. P.A., junto con el imputado y la Sra. Asesora de Menores, Dra. G.M., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de hurto calificado por ser de vehículo dejado en la vía pública (artículo 163 inciso 6 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado y la edad del mismo, acordaron y solicitaron se declare la autoría y responsabilidad de en orden al delito arriba mencionado, sin costas (artículos 355, Ley Nacional Nº 22.248 T.O. 22.803, y Ley Provincial Nº 1270).-

Que surge a su vez de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensora, reconociendo Jacinto la existencia del hecho que se le imputa, como su autoría.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedad del 2º Jefe de Comisaría Seccional Primera - S.J.C. -, acta de inspección ocular, croquis del lugar del hecho, tomas fotográficas, acta de secuestro de la camioneta, acta de declaración testimonial de O.A.C., acta de reconocimiento y entrega del vehículo, acta de declaración de M.S. y declaración testimonial de C.R.D.; que con las evidencias antes reseñadas, se tiene por acreditado y se recrea el hecho en los siguientes términos: “haber sustraído sin ejercer fuerza, el día 6 de junio de 2016; a las 20:40 horas aproximadamente, de la vereda de la despensa ubicada en calle R.B.D. al 2.500 de nombre "Despensa Martita", una camioneta marca Peugeot Partner, dominio LMI-688, color blanco, tipo furgón, propiedad del Sr. O.A.C.”.-

Ahora bien, más allá del reconocimiento realizado por el imputado al suscribir el acuerdo de juicio abreviado considero que el hecho se encuentra debidamente probado conforme el parte cursado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR