Sentencia Nº 5696/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia 5696/1
Fecha22 Enero 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
S.R., 22 de diciembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: El presente Legajo Nº 5696/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M.C.S. s/ Asesora de Menores impugna Sobreseimiento", del que RESULTA: Que el presente legajo tiene su inicio a través de una denuncia efectuada por R.M.C. contra su anterior pareja C.M., por no permitirle retirar a su hija de la vivienda de la denunciada Que con fecha 5 de diciembre de 2014, el señor A.F.S., presenta acusación contra C.S.M. en orden a los delitos de Desobediencia Judicial e Impedimento de contacto con menores no convivientes (Art. 239 del C. Penal y art.1º de la Ley 24270) Con fecha 11 de diciembre de 2014, el señor Juez de Control, notifica a las partes en virtud de lo establecido en el art. 296 de nuestro ordenamiento procesal. Con fecha 18 de diciembre de 2014, el señor Defensor General H.V., al contestar la vista que se le corriera solicita, en relación al delito de impedimento de contacto, se rechaza la acusación por improcedente y respecto al delito de desobediencia se dicte el sobreseimiento de su defendida en los términos del art.290 inc.3º del C.P.P. Que con fecha 1º de septiembre de 2016, el señor Juez de Control, dicta el Sobreseimiento de C.S.M., por aplicación de lo establecido en los arts. 290 inc.3º y 291 del C.P.P., por no constituir delito los hechos por los que se formulara acusación. Que con fecha 19 de septiembre de 2016, la Asesora de Menores de la III Circunscripción Judicial, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación. Que recibido en este Tribunal en fecha 21 de septiembre del corriente año, por Presidencia se le corre vista a las partes respecto a la admisibilidad formal del recurso interpuesto. Que con fecha 26 de septiembre de 2016, el señor Defensor General J.J.H., considera que la Asesora de Menores carece de legitimidad procesal para interponer el recurso de impugnación. Que con fecha 27 de septiembre del corriente año, al contestar la vista que se le corriera, el señor A.F. considera que la Asesora de Menores dispone de la vía civil donde interviene como parte en representación de la menor, pero que en el fuero penal el Ministerio Fiscal es el único que puede recurrir la sentencia de sobreseimiento dictada por el señor Juez de Control. Que habiendo sido designada por Presidencia la Sala "B" de este Tribunal a los efectos de resolver el agravio interpuesto por la Asesora de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, los integrantes de la...

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