Sentencia Nº 5693/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia5693/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de diciembre del año 2017.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "M., U.D. en legajo n° 5693 s/ acción de revisión”, legajo nº 5693/3 (reg. Sala B del S.T.J.);y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. G.N. interpuso acción de revisión, en los términos del art. 430, incisos 5° y 6º del C.P.P.

En el legajo n.° 5693, U.D.M. fue condenado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial por el delito continuado de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de nueve años de prisión.

2°) Que entendió que la acción resulta procedente, en virtud de que existen elementos suficientes, de conformidad con la doctrina emanada por este Tribunal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para rever los principios racionales, críticos y lógicos utilizados por los sentenciantes en el pronunciamiento condenatorio.

Declaró que esta presentación tiene como sustento la demostración de la lesión de los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio e inocencia.

Expuso una extensa crítica al fallo que condenó a su defendido, y se agravió acerca de que no pudieron precisarse las fechas en que ocurrieron los hechos, y que únicamente con el testimonio de la víctima en cámara Gesell y el informe de la perito psicóloga, se arribó a la condena de M..

Consideró que la ausencia total de testimonios, con excepción de la declaración de la víctima como testigo único, resulta una arbitrariedad manifiesta, además de tratarse “...de un hecho supuestamente ocurrido varios años antes de su denuncia, y del que no quedaba al momento del debate, ningún rastro objetivo, ni indicios externos corroborantes” (fs.6).

Señaló, que tampoco hubo ninguna prueba física, ni médica que verificara la existencia del presunto acceso carnal, por lo que no puede considerarse demostrada la existencia de cópula entre la supuesta víctima y M.

Consideró que durante la tramitación del proceso llevado a cabo contra su representado, el imputado se presume inocente, y que esa presunción “...sólo puede ser destruida por medio de una sentencia inmodificable de condena, sobre la base de la cual se pruebe, con certeza, que el imputado cometió el delito que se le atribuía, y debe cumplir una sanción penal por esa razón” (fs. 17).

En este sentido, consignó que la sentencia de condena debe remarcar con certidumbre que el imputado cometió el...

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